Por Leonardo Amaya y Gloria María Berrío-Acosta
Cuando además de la relación psicólogo consultante se establecen otros tipos de roles (asesor de inversiones, jefe-empleado, docente-alumno, profesional-amigo, profesional-padrino, etc.) se habla de relaciones duales, múltiples o confusas [1]. La Sociedad Americana de Psicología define este tipo de relaciones cuando (1) el psicólogo está en una relación profesional con una persona y al mismo tiempo está en otro rol con esa misma persona, (2) al mismo tiempo está en una relación con una persona cercanamente asociada o relacionada con la persona con la que mantiene una relación profesional, o (3) está comprometido a entrar en el futuro en otra relación con esa persona o la persona vinculada a la misma persona. No siempre es fácil mantener estas distancias, sin embargo, la sugerencia es que el psicólogo, si es razonable, procure evitar una relación múltiple (Estándar 3.05). Otros códigos contemplan y advierten sobre estas situaciones, como el código británico que lo presenta como una de las áreas a las que el profesional debe estar atento en la toma de decisiones (Cap. II, c; Estándar 4.2, i, donde cita aspectos específicos frecuentes), y advierte que este tipo de relación puede poner en juego la objetividad del profesional o interferir en la eficacia de sus funciones como terapeuta, poniendo en riesgo la beneficencia del paciente. Kitchener[2] establece tres pautas para identificar las relaciones que tienen una alta probabilidad de provocar o desencadenar daños: a) cuando hay incompatibilidad de expectativas en los roles asumidos, b) cuando las obligaciones relacionadas con los nuevos roles aumentan la posibilidad de pérdida de objetividad, y c) cuando el prestigio y las diferencias de poder entre el profesional y el cliente se difunden en los diferentes tipos de relación aquí establecidos. El cuidadoso y oportuno análisis de los posibles efectos adversos de este tipo de relación siempre debe ser una prioridad para el psicólogo. Se sugiere completar esta información consultando los 5 pasos del modelo de solución de dilemas éticos planteado por Gottlieb[3] que incluye el análisis de tres dimensiones: dimensión de poder, dimensión de duración de la relación y dimensión de claridad de terminación de cada rol.
Por: Orlando Enrique Uribe para Eticapsicologica.org
La masificación del uso de Internet y las diferentes plataformas disponibles a través de él ha traído consigo nuevos retos y oportunidades para la psicología. Al modificar las posibilidades de comunicación, el uso de la red da paso a nuevos tipos de relaciones entre todos los actores de la labor psicológica que han de ser atendidos. En el presente artículo se explorará la manera como los espacios digitales terminan por afectar las exigencias que se presentan a los psicólogos desde la ética y la deontología profesional a los psicólogos desde tres perspectivas centrales: los cambios en las necesidades por parte de los usuarios, los cuidados que ha de tener el psicólogo al momento de prestar sus servicios profesionales a través de Internet y las dificultades de llevar a cabo investigaciones en línea.
Hemos publicado desde ética psicológica un artículo de investigación que planteaa una reflexión sobre los aspectos éticos en la ciberpsicología y las implicaciones prácticas, a la luz de una perspectiva del cuidado que integra el principio del bienestar en un entorno virtual.
Por: Paulo Daniel Acero Rodríguez, Magistrado del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético.
Los Procesos Deontológicos Disciplinarios son investigaciones mediante las cuales los Tribunales Deontológicos de Psicología resuelven las diferentes disputas relacionadas con violaciones tanto del Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo como de las disposiciones éticas en la Ley 1090 de 2006. Tal y como lo señala aquella ley, los resultados de este proceso serán sanciones que operan independientemente de la acciones administrativas, laborales, civiles o penales a las que haya lugar. Acá se presentaran los principales elementos del proceso, sus etapas y las posibles consecuencias para el psicólogo que se vea envuelto en él.
Por Leonardo Amaya y Gloria María Berrío-Acosta
La doctrina del Doble Efecto, tiene una amplia tradición dentro de la moral medieval y que ha sido acogida en diversos modelos y sistemas legislativos, se utiliza cuando en una intervención en la que el agente se encuentra obligado a actuar y la solución viable presenta al mismo tiempo efectos positivos y también alguno contrario a la beneficencia.
Esta doctrina moral propone que la acción sería éticamente válida si se cumplen las siguientes condiciones:
La Doctrina del Doble efecto está incluida en el artículo 35 de la Ley 1164 de 2007 y es retomada en el Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo en Colombia.
Por Leonardo Amaya y Gloria María Berrío-Acosta
La Doctrina del Mal Menor define como moralmente válida la elección de la opción que genera daño en un entorno en el cual no es posible garantizar la beneficencia y se está obligado a actuar. De este modo se reconoce la opción con mal menor como el mayor bien posible. Es importante que el profesional tenga muy claros sus argumentos al acogerse a esta doctrina de tal forma que, de ser necesario, pueda sustentar su actuación ante el escrutinio público.
Por Leonardo Amaya, Gloria María Berrío-Acosta, y Wilson Herrera
El principio de integridad ha estado vinculado en algunos de los códigos éticos más significativos y sus valores se encuentran integrados en otros principios cuándo este no es nombrado explícitamente. La integridad como principio ético está vinculado con la valoración de la honestidad, el respeto y la transparencia en las interacciones profesionales.
Por Leonardo Amaya, Gloria María Berrío-Acosta, y Wilson Herrera
El principio de autonomía consiste en que los psicólogos reconocen el derecho de las personas a su privacidad y autodeterminación.
Por Leonardo Amaya, Gloria María Berrío-Acosta, y Wilson Herrera
Lo justo se refiere a respetar los derechos de las partes involucradas y tratarlas con el mismo respeto y consideración. En este sentido el principio de justicia demanda que las personas sean tratadas de manera equitativa y no pueden verse ni tratarse con un menor valor. Por esto, el principio de justicia se encuentra presente en los principales códigos deontológicos de psicología y atiende de forma particular al respeto por los derechos diferenciales de las distintas poblaciones que interactúan con los profesionales
Este principio se encuentra fundamenta en la noción clásica de justicia, como la propuesta por Domicio Ulpiano:
Por Leonardo Amaya, Gloria María Berrío-Acosta, y Wilson Herrera
El principio de No Maleficencia dictamina que los psicólogos se esfuerzan activamente en evitar causar daño en su ejercicio profesional.
Por Leonardo Amaya, Gloria María Berrío-Acosta, y Wilson Herrera
En líneas generales, este principio afirma que el propósito de toda acción profesional es el de mejorar las condiciones de vida y de relación de los sujetos, incrementando el bienestar de las personas, grupos, comunidades e instituciones atendidas. En este sentido, la beneficencia está relacionada con el Principio de No maleficencia ya que si la primera exigencia ética de la tradicional ciencia biomédica es no causar daño, una medida primaria es procurar que no se someta a nadie a procedimientos fútiles o temerarios que puedan entrañar riesgos.