Las doctrinas emitidas por los tribunales deontológicos de psicología presentan una cuidadosa revisión de los preceptos jurídicos que cobijan su campo de acción. En el contexto jurídico, la doctrina tiene su génesis en tratados académicos realizados por teóricos sobre un tema específico. La doctrina traza elementos de reflexión profunda sobre temas de interés permanente del derecho y pretende con sus reflexiones tener una vocación de validez general. En un primer momento de aproximación en el Juicio Ético se debe considerar el papel que desempeña la Doctrina como cuerpo argumentativo especializado para la aplicación de la ley ética en un caso concreto. En el derecho continental de origen romano-germánico como en el caso Colombiano, la Doctrina tiene la calidad de criterio auxiliar de tipo secundario pero en el caso del juicio ético que nos ocupa, la Doctrina se configura como un referente obligatorio que edifica el ejercicio razonado del juicio ético sobre el cual se marcan derroteros que permiten predecir cuál será el fondo de las decisiones a tomar dentro del proceso disciplinario en desarrollo y en especial sobre puntos en los cuales debe existir una interpretación ciertamente uniforme. Estos derroteros son las Doctrinas.
La Doctrina 01 aborda el “Registro y tratamiento de la información en los distintos campos del ejercicio profesional de la psicología” mostrando las condiciones correctas para el maejo de la información que se puede obtener de la relación con el usuario, las pautas para el establecimiento de la historia clínica, los referentes jurídicos relevantes y las responsabilidades que tiene el psicólogo sobre su alamcenamiento y uso.
En esta doctrina se trata el tema del Secreto Profesional.
En esta doctrina se trata el tema del Consentimiento Informado. Para más información al respecto puede también referrise a nuestro artículo
La Ley 1164 de 2007 “Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud” determina las condiciones necesarias para la formación y práctica dentro de las diferentes ramas del sector salud. Los psicólogos que se desempeñan en las áreas clínicas y de la salud se encuentran regulados bajo esta normatividad. En ella se exponen los requerimientos que todo profesional debe cumplir para que pueda desenvolverse en el área de la salud y, en la medida que incluye en su cuerpo Principios Éticos generales (artículo segundo), complementa a la Ley 1090 de 2006 y el Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo.
Tomado de: Colpsic
Por: Unión Internacional de Ciencia Psicológica (IUPsyS). Versión castellana basada en versiones previas del Dr. Rubén Ardila y de la Dra. Andrea Ferrero
Adoptada por la Asamblea de la Union Internacional de Ciencia Psicológica (IUPsyS) en Berlín, el 22 de julio de 2008.
Adoptada por la Comisión Directiva de la Asociación Internacional de Psicología Aplicada, en Berlin, el 26 de julio de 2008.