Proceso Deontológico Disciplinario

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Por: Paulo Daniel Acero Rodríguez, Magistrado del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético.

Los Procesos Deontológicos Disciplinarios son investigaciones mediante las cuales los Tribunales Deontológicos de Psicología resuelven las diferentes disputas relacionadas con violaciones tanto del Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo como de las disposiciones éticas en la Ley 1090 de 2006. Tal y como lo señala aquella ley, los resultados de este proceso serán sanciones que operan independientemente de la acciones administrativas, laborales, civiles o penales a las que haya lugar. Acá se presentaran los principales elementos del proceso, sus etapas y las posibles consecuencias para el psicólogo que se vea envuelto en él.

Por: Paulo Daniel Acero Rodríguez, Magistrado del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético.

Los Procesos Deontológicos Disciplinarios son investigaciones mediante las cuales los Tribunales Deontológicos de Psicología resuelven las diferentes disputas relacionadas con violaciones tanto del Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo como de las disposiciones éticas en la Ley 1090 de 2006. Tal y como lo señala aquella ley, los resultados de este proceso serán sanciones que operan independientemente de la acciones administrativas, laborales, civiles o penales a las que haya lugar. Acá se presentaran los principales elementos del proceso, sus etapas y las posibles consecuencias para el psicólogo que se vea envuelto en él.

Criterios para levantar un proceso

Para que se encuentre bajo la jurisdicción de los tribunales un profesional de Psicología deberá cumplir con los criterios formales que indican su actuación como profesional en Colombia así como los criterios materiales que determinan que la acción fue dada dentro de los límites de la profesión. Los criterios formales que deberá cumplir son:

  1. Contar con un título profesional expedido por una Institución de Educación Superior debidamente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.
  2. Contar con la Tarjeta Profesional o Registro Profesional.
  3. Reconocimiento del ejercicio de la profesión; el hecho de que el psicólogo, al realizar determinada actuación verbal o escrita, la respalde mencionando que es profesional de la psicología.

Además de contar con estas condiciones, los criterios materiales deben poder esclarecer que las acción a estudiar es parte de la labor del psicólogo. De cumplirse estos requisitos será posible iniciar un proceso contra un psicólogo que lleve a cabo acciones que:

  • No tengan en cuenta los derechos de los usuarios
  • Que no se ciñan a los deberes que impone la ley
  • Por omisiones a los deberes profesionales o al respeto de alguno de los derechos de los servicios profesionales.

Hay que aclarar que desde el inicio del proceso se presupondrá la inocencia del imputado hasta que se demuestre lo contrario.

Las etapas del proceso

Las siguientes son las etapas en las que se desarrolla el proceso. Hay que aclarar que al psicólogo acusado siempre le asiste el derecho de la asesoría legal para su correcta defensa.

  • Inicio: Al proceso se le puede dar inicio mediante oficio, cuando se presenta por iniciativa de un miembro del tribunal; por queja escrita presentada por parte de cualquier persona interesada [1]; o por solicitud de una entidad pública o privada que haya tenido una relación con el profesional.
  • Investigación preliminar: Esta etapa tiene una duración de dos meses en los que los magistrados buscan estar plenamente seguros acerca de si una denuncia da lugar a la apertura formal de un proceso. Para esto se busca dilucidar si la conducta la existencia de la conducta demandada; de ser así, determinar si esta conducta es constitutiva o no de una falta deontológica, si fue realizada en el marco del ejercicio profesional y, finalmente, determinar la posibilidad de individualizar al profesional que la cometió.
  • Investigación Formal o Instructiva: Esta investigación se abre con la verificación la calidad de psicólogo del querellado, recepción de su declaración libre y espontánea, y adjuntando todos los elementos materiales probatorios.
  • Etapa de Descargos: Esta es la etapa en que se notifica al profesional en psicología sobre el proceso y se deja a su disposición el expediente para que, en los tiempos estipulados, pueda presentar sus descargos y aportar las pruebas relevantes para la defensa. Al finalizar esta etapa se emite el fallo sobre el proceso.
  • Segunda Instancia: Se considera el Tribunal Nacional como la segunda instancia del proceso. En esta se revisarán todos los fallos que impliquen suspensión temporal en el ejercicio de la profesión sin que por esto la sanción inicial pueda incrementarse.

Posibles Sanciones

Existen cuatro sanciones posibles que pueden surgir como resultado de la investigación deontológica.

  1. Amonestación verbal de carácter privado
  2. Amonestación escrita de carácter privado
  3. Censura escrita de carácter público,
  4. Suspensión temporal del ejercicio de la psicología.

Todas las sanciones públicas serán reportadas por los tribunales en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación. Para determinar la sanción final se tendrán en cuenta factores atenuantes y agravantes. Serán factores atenuantes: como la ausencia de antecedentes éticos durante los cuatro años anteriores a la comisión de la falta, la demostración previa de buena conducta y debida diligencia en la prestación del servicio de Psicología y, en general, todas aquellas circunstancias que permitan la comprensión del actuar del profesional. Por otra parte, se considerarán como agravantes: La existencia de antecedentes éticos durante el mismo periodo, la reincidencia en la comisión de la falta, aprovecharse de la autoridad que ocupa para afectar el desempeño de los integrantes del equipo de trabajo y, en general, todas aquellas que demuestren aprovecharse de condiciones privilegiadas o reincidencia en conductas éticamente incorrectas .

Referencias

Estas quejas pueden ser emitidas ante los tribunales siguiendo estas instrucciones
Invitamos a consultar Archivo:Proceso Deontológico Disciplinario.pdf para informarse sobre las Nulidades, Prescripciones y Disposiciones complementaras. (pág. 11)

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