Doctrina No. 03: Consentimiento informado en el ejercicio de la psicología en Colombia

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En esta doctrina se trata el tema del Consentimiento Informado. Para más información al respecto puede también referrise a nuestro artículo

Sobre el Consentimiento Informado se acuerda en esta doctrina:

  1. El Consentimiento Informado se sustenta en el principio de la dignidad humana y, cómo tal, debe considerarse como el inicio de toda intervención
  2. De esta manera, es un deber por parte del psicólogo y un derecho fundamental que posee el usuario.
  3. El consentimiento informado es un proceso dialógico que busca que el usuario sea plenamente autónomo y entienda las implicaciones de la intervención psicológica. Por ende, el diálogo en el consentimiento informado es un aspecto clave.
  4. Es clave que en este diálogo la información sea clara y comprensible. Es importante que el usuario pueda libremente aceptar los procedimientos y, para ello, deberá entender lo que implica la intervención en psicología
  5. El psicólogo deberá prestar atención a los casos en que se intervenga menores de edad, con usuarios que lo consultan por solicitud de un tercero, o cuándo atienda a quiénes no tienen la capacidad plena de consentir.
  6. Si bien la doctrina señala diversos casos de aplicación, cuándo existan dudas sobre el proceso de consentimiento será el psicólogo quién deberá evaluar las particularidades del caso y determinar el proceder ético.
  7. Se consideran como antecedentes de la doctrina los textos Diseño y Evaluación de una Lista de Chequeo para la Elaboración del Consentimiento Informado en el Ejercicio Profesional de la Psicología en Colombia" y Validación de la lista de chequeo para la elaboración del Consentimiento Informado en el Ejercicio Profesional de la Psicología en Colombia" dónde se encuentran consignados los contenidos de un consentimiento informado
  8. Si bien la escritura de un consentimiento informado no es obligatoria, la redacción y firma del mismo permite al psicólogo documentar el proceso. Como se manifiesta en la doctrina "Se recomienda que el proceso dialógico quede consignado en un documento, el cual, no sólo garantiza el derecho del usuario, sino que se constituye en un instrumento oponible en caso de que al psicólogo se le quiera investigar por falta de este. En ese sentido, el documento en que se consigna el consentimiento en la praxis del psicólogo se constituye, más que en una exigencia para el psicólogo, en un derecho del cual dispone el profesional en caso de que su consultante o su representante legal presenten queja en su contra por falta del mismo."
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