Diálogo en el Consentimiento Informado

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Por: Orlando Enrique Uribe, profesional en Filosofía de la Universidad del Rosario

El proceso para la obtención del Consentimiento Informado por parte de un consultante requiere de la existencia de un diálogo entre las partes. Esto se da ya que el consentimiento para el trabajo en psicología se puede comprender como “el derecho del usuario para escoger los servicios psicológicos que va a recibir y tomar esta decisión basado en la mejor información disponible”[1]. En la medida que exista una comunicación efectiva entre el psicólogo y el usuario, este último podrá decidir de manera informada y libre sobre su tratamiento; es por esto que se hace énfasis en la naturaleza dialógica del consentimiento informado.

Por: Orlando Enrique Uribe, profesional en Filosofía de la Universidad del Rosario

El proceso para la obtención del Consentimiento Informado por parte de un consultante requiere de la existencia de un diálogo entre las partes. Esto se da ya que el consentimiento para el trabajo en psicología se puede comprender como “el derecho del usuario para escoger los servicios psicológicos que va a recibir y tomar esta decisión basado en la mejor información disponible”[1]. En la medida que exista una comunicación efectiva entre el psicólogo y el usuario, este último podrá decidir de manera informada y libre sobre su tratamiento; es por esto que se hace énfasis en la naturaleza dialógica del consentimiento informado.

El porqué del diálogo en el consentimiento informado

Cuándo un psicólogo y un usuario entablan una relación profesional -desde las posturas tradicionales de la psicología y no las dialógicas- existe una disparidad entre los conocimientos que cada uno de ellos posee, esta disparidad es la que permite al primero llevar a cabo una labor que terminará por afectar el actuar del segundo. De esta manera el psicólogo se encuentra en una posición de autoridad sobre sus usuarios en la medida en que sus conceptos terminarán por determinar un proceso de evaluación, un posible tratamiento, la opinión que un tercero tenga sobre él, la calidad de sus aptitudes y en general, cualquier actuación profesional enmarcada dentro del artículo 3 de la Ley 1090 de 2006. Aún así la existencia de esta posición de autoridad no es causal para la violación del principio de autonomía de los usuarios y el psicólogo siempre tendrá presente que un sujeto moralmente autónomo puede ceder su juicio en la medida que cuente con buenas razones para hacerlo[2][3]. En este marco el consentimiento informado surge como un mecanismo que permite al usuario conservar su autonomía al momento de participar en una práctica psicológica. Esta práctica “involucra todo un trabajo previo de información y de conocimiento de la realidad clínica del paciente y de los posibles tratamientos con sus variables favorables y desfavorables, hacen que el paciente pueda ser más competente para la toma de una decisión de acuerdo a los parámetros que los [psicólogos] le informen. En el fondo, con el consentimiento informado lo que se busca es que el usuario no ceda completamente su juicio al [psicólogo] sobre el tratamiento a seguir, sino que el consultante tome él mismo la decisión y el profesional lo acompañe dándole la información más relevante”[3]. Es por esto que el proceso de diálogo es relevante al momento de acordar el consentimiento con el usuario. En la medida en que exista una comunicación efectiva este último podrá conocer con detalle la realidad de su situación y podrá autorizar al psicólogo a llevar a cabo su labor. Si se realiza de la manera correcta, el proceso dialógico empoderará al usuario para la toma de una decisión y el psicólogo legitimará concretamente su posición de autoridad.

En contraste, la aplicación estandarizada y rutinaria del consentimiento informado se transforma en un riesgo para el cumplimiento de su razón de ser

La aplicación del consentimiento informado se torna rutinario en “las instituciones médicas cuando no se atiende cuidadosamente al paciente, solamente se le entrega un documento –carta de consentimiento informado-, esperando a que éste lo firme para poder atenderlo […] sin embargo, el asunto es más profundo, pues lo que está en juego es la capacidad decisoria del paciente”[3]

El consentimiento informado puede llegar a ser observado netamente como un requisito legal que cuenta con unos contenidos específicos los cuales libran de responsabilidad al tratante y dejan por escrito un entendimiento por parte del paciente. Sin embargo, al ser reducido a una rutina de la consulta se pierde su razón de ser: garantizar que se respete la autonomía del usuario de los servicios profesionales. Cuándo a un usuario se le hace entrega de un formulario estandarizado como requisito previo para ser atendido esto no se verá como una oportunidad para la toma de decisión, sino como un trámite burocrático más –equivalente a la firma de una factura- en el que no existen garantías de comprensión.

Al buscar el consentimiento mediante el diálogo se busca que el psicólogo pueda transmitir de manera correcta y completa las características de su quehacer al usuario para que él pueda entender el alcance, los riesgos y la efectividad del procedimiento que se acordará.

El incluir un diálogo no solamente requiere la interacción oral con el usuario; de proceder de esta manera se puede terminar por caer en “discusiones rutinarias que normalmente son monólogos paternalistas más que procesos colaborativos de toma de decisión”[4] Al verlo de esta manera, nuevamente se está instrumentalizando el consentimiento, convirtiéndolo en una simple herramienta para obtener el acuerdo por parte del usuario. Un diálogo significativo con el usuario implica que este se adapte a las condiciones particulares del mismo, que atienda sus inquietudes y que procure formarlo en los temas que atañen a su salud.

Diálogo efectivo con el usuario

En el caso del consentimiento informado el diálogo se presenta como el intercambio de información entre el psicólogo y el usuario (o su representante legal en el caso de menores de edad, interdictos y quienes no pueden ofrecer el consentimiento por sí mismos) con el fin de que este último pueda tomar una decisión sobre su participación en procesos de intervención psicológica.

De acuerdo con la diferencia de formación entre el psicólogo y su usuario, así como las diferencias culturales existentes entre individuos, se genera una barrera comunicacional entre el psicólogo y el usuario la cuál puede llevar a malos entendidos e impedir tomar una decisión realmente autónoma[5]. Estos casos pueden abracar términos técnicos, como por ejemplo el significado de “depresión”, “trauma”, “nervios”, expresiones coloquiales, como por ejemplo lo que significa y acarrea una terapia o una aleatorización, o simplemente diferentes creencias morales o religiosas. Por esto, para que el diálogo sea efectivo se necesita que en él se construya un lenguaje común que permita a las partes garantizar que se está comprendiendo aquello a lo que se está accediendo.

Es por todo lo anterior que el consentimiento no se debe entender como una forma, sino como un componente integral de la relación entre el psicólogo y el usuario. En la consulta clínica, por ejemplo, se considera que el proceso dialógico puede comenzar desde la presentación del paciente[4] dado que desde allí empieza a producirse el acto comunicacional. Al inicio de la interacción el psicólogo obtiene información relevante sobre las expectativas, formación y antecedentes del paciente que le permitirán posteriormente presentar de manera efectiva los contenidos de un consentimiento informado. De la misma manera, el consultante desde que inicia el contacto con su tratante empezará a generar un lazo de confianza (o desconfianza) con el profesional y, de manera consciente o inconsciente, evaluará si esta es la persona en quien podrá poner en sus manos

El diálogo efectivo entre las partes no se debe considerar simplemente como un requisito para poder llevar a cabo una labor en psicología con participación de otras personas, este es en sí mismo un componente central de la intervención. El proceso dialógico no solamente logra informar al usuario de las condiciones de la labor del psicólogo, sino que en sí mismo permite fortalecer y modificar la relación que se da entre las partes[6] en la medida en que se está creando un lazo dónde no solo se obedecen los dictámenes del psicólogo sino que, adicionalmente, se confía en su criterio y en las metodologías que aplica. Hay que aclarar que la efectividad del consentimiento informado no se encuentra determinada por la inclinación del usuario a aceptar la intervención. De hecho, en caso de existir una objeción por parte del usuario justificada a través de su propio sistema de creencias y comprendiendo adecuadamente aquello que implicaba la labor para la que se solicitaba el consentimiento, se puede considerar que una negación del consentimiento en cualquier etapa de la atención psicológica ha sido un éxito del proceso dialógico del consentimiento informado.

Expectativas en el consentimiento informado

Al ser un proceso de diálogo que no se produce entre pares epistémicos, las posiciones y los objetivos de cada una de las partes son independientes. A continuación se presentan los objetivos que debe alcanzar el psicólogo, así como las expectativas de un usuario a las que se deben responder, para lograr construir el consentimiento informado.

Objetivos del psicólogo

  • Entender el perfil demográfico del usuario para explicar su intervención en términos que sean adecuados para él.
  • Incorporar el procedimiento del consentimiento informado dentro del proceso de evaluación e intervención psicológica.
  • Garantizar la comprensión por parte del usuario de la intervención llevando a cabo pruebas para corroborar la inexistencia de malos entendidos.
  • Proveer información comprensible, veraz y verificable sobre riesgos, efectividad y alcance de los diferentes tratamientos, técnicas o procedimientos de investigación.
  • Cumplir con los contenidos requeridos por la normatividad y la doctrina que rige el consentimiento informado.
  • Evaluar la capacidad de su contraparte para comprender el contenido del consentimiento informado y garantizar que este lo dé de manera consciente y en ejercicio de su autonomía.
  • En caso de que sus servicios sean prestados para un tercero, explicarle a este la necesidad del consentimiento informado y garantizar su ejecución como un proceso dialógico.

Expectativas del usuario

Emitir de manera libre y voluntaria su acuerdo con el tratamiento al saber que este se ajusta a sus creencias y valores.
Confiar en la formación y las capacidades del psicólogo para realizar su labor de manera profesional y respaldada por el cuerpo científico.
Conocer las maneras en que la intervención podrá afectarle y las posibles alternativas que podría tomar.
Sentirse a gusto y poder declarar su información privada al saber el uso y cuidado que se tendrá con ella.
Ser parte activa de la definición de procesos que tengan que ver con su salud o implique una observación o modificación de sus propios comportamientos.
Superar la ansiedad y los temores iniciales sobre la consulta psicológica derivados de experiencias previas así como de imaginarios colectivos[7].
En el caso de procesos a largo plazo, observar en la interacción inicial que lleva al consentimiento la posibilidad de una relación constructiva que le permitirá alcanzar sus objetivos personales.

Referencias y Notas

British Psychological Society (1995). Division of clinical psychology: Professional practice guidelines. Leicester: Author
Si bien esta es una afirmación fuerte en el ámbito ético, no corresponde al presente artículo su exploración. Se recomienda la revisión de Wolff, R. (1970). In defense of Anarchism. New York University of California Pres
Pinzón Perilla, Giovanny Moisés. Consentimiento informado como una forma de institucionalización de la autonomía. Tesis de Maestría en Filosofía de la Universidad del Rosario, disponible disponible en línea
Candilis, Philip J., and Charles W. Lidz. 2010. Advances in informed consent research. In The Ethics of Consent: Theory and Practice, edited by F. G. Miller and A. Wertheimer. New York: Oxford University Press.
Crisol Escobedo, Javier Guerrero, Gilbert Lujan, Abril Ramirez, y Diana Serrano(2007). “Ethical Issues with Informed Consent”. Bio-Ethics.
Lidz, C., L. Fisher, and R. Arnold. 1992. “Interaction Patterns and Autonomy” en The erosion of autonomy in long-term care. New York: Oxford University Press.
S. J. Martindale, E. Chambers y A. R. Thompson (2009). “Clinical psychology service users' experiences of confidentiality and informed consent: A qualitative analysis”. Psychology and Psychotherapy: Theory, Research and Practice. The British Psychological Society. 355-368

Visto 18627 veces Modificado por última vez en Jueves, 31 May 2018 19:09

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