En esta doctrina se trata el tema del Secreto Profesional y en ella se acuerda:
- Acogerse a los principios éticos que signan la labor del psicólogo y la norma constitucional y legal que prescribe que el Secreto Profesional es inviolable.
- Aceptar los postulados de la Corte Constitucional, asumiendo como no escritas las normas legales que prescriben salvedades al Secreto Profesional. Sin embargo, acogiendo esta misma consideración, el psicólogo podrá recurrir a las estrategias que le permiten las doctrinas del Mal Menor y Estado de Necesidad.
- Que la violación del Secreto Profesional por parte del psicólogo tendrá que ser investigada por los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1090 de 2006.
- Que hay ocasiones en que la información dada al psicólogo, así como los resultados de sus evaluaciones, pueden llegar a ser de dominio público o de conocimiento de terceros, y que en esos casos, el psicólogo debe acudir al Consentimiento Informado en donde se debe expresar de manera clara y explícita tal situación.
- Que una rectitud ética centrada en elegir lo mejor es lo que debe regir la toma de decisión cuando el psicólogo se encuentre en una situación en la cual todas y cada una de las posibles decisiones que se pueden tomar, de hecho son malas, y no hay otro remedio que decidirse.
- Que cuando el profesional de la psicología estime conveniente revelar el Secreto Profesional, porque de no hacerlo llevaría a un evidente daño mayor a la persona o a terceros, lo hará bajo su entera responsabilidad, y que deberá recurrir, en su defensa, a la doctrina del Mal Menor, y a las causales justificativas del hecho consagradas en el artículo 32 de la Ley 599 de 2000, Estado de Necesidad.
- Que antes de tomar cualquier decisión en cuanto a violar la reserva de sus consultantes, deberá hacer un profundo análisis, apoyándose en cualquiera de las estrategias recomendadas para ello.
- Que en todo caso, el psicólogo deberá informar a sus consultantes sobre las limitaciones al Secreto Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1090 de 2006; que si su usuario está de acuerdo, se debe consignar dicha limitación en el Consentimiento Informado. Pero si el usuario no está de acuerdo, y aun así el psicólogo lo acepta en consulta, deberá respetar su compromiso y bajo ninguna circunstancia revelará el Secreto Profesional sin la expresa autorización del usuario o de su representante legal. De hacerlo, lo hará siguiendo lo dispuesto en las numerales 4 y 5 de la presente Doctrina.
- Las consideraciones expuestas en la presente doctrina serán las que guíen la actuación de los Magistrados de los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología cuando se esté investigando la conducta de un colega, relacionada con la violación del Secreto Profesional.