Doctrina No. 02: El Secreto Profesional en Psicología

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En esta doctrina se trata el tema del Secreto Profesional.

En esta doctrina se trata el tema del Secreto Profesional y en ella se acuerda:

  1. Acogerse a los principios éticos que signan la labor del psicólogo y la norma constitucional y legal que prescribe que el Secreto Profesional es inviolable.
  2. Aceptar los postulados de la Corte Constitucional, asumiendo como no escritas las normas legales que prescriben salvedades al Secreto Profesional. Sin embargo, acogiendo esta misma consideración, el psicólogo podrá recurrir a las estrategias que le permiten las doctrinas del Mal Menor y Estado de Necesidad.
  3. Que la violación del Secreto Profesional por parte del psicólogo tendrá que ser investigada por los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1090 de 2006.
  4. Que hay ocasiones en que la información dada al psicólogo, así como los resultados de sus evaluaciones, pueden llegar a ser de dominio público o de conocimiento de terceros, y que en esos casos, el psicólogo debe acudir al Consentimiento Informado en donde se debe expresar de manera clara y explícita tal situación.
  5. Que una rectitud ética centrada en elegir lo mejor es lo que debe regir la toma de decisión cuando el psicólogo se encuentre en una situación en la cual todas y cada una de las posibles decisiones que se pueden tomar, de hecho son malas, y no hay otro remedio que decidirse.
  6. Que cuando el profesional de la psicología estime conveniente revelar el Secreto Profesional, porque de no hacerlo llevaría a un evidente daño mayor a la persona o a terceros, lo hará bajo su entera responsabilidad, y que deberá recurrir, en su defensa, a la doctrina del Mal Menor, y a las causales justificativas del hecho consagradas en el artículo 32 de la Ley 599 de 2000, Estado de Necesidad.
  7. Que antes de tomar cualquier decisión en cuanto a violar la reserva de sus consultantes, deberá hacer un profundo análisis, apoyándose en cualquiera de las estrategias recomendadas para ello.
  8. Que en todo caso, el psicólogo deberá informar a sus consultantes sobre las limitaciones al Secreto Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1090 de 2006; que si su usuario está de acuerdo, se debe consignar dicha limitación en el Consentimiento Informado. Pero si el usuario no está de acuerdo, y aun así el psicólogo lo acepta en consulta, deberá respetar su compromiso y bajo ninguna circunstancia revelará el Secreto Profesional sin la expresa autorización del usuario o de su representante legal. De hacerlo, lo hará siguiendo lo dispuesto en las numerales 4 y 5 de la presente Doctrina.
  9. Las consideraciones expuestas en la presente doctrina serán las que guíen la actuación de los Magistrados de los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología cuando se esté investigando la conducta de un colega, relacionada con la violación del Secreto Profesional.
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2 comentarios

  • Enlace al Comentario Margarita Victoria Viernes, 10 Septiembre 2021 08:54 publicado por Margarita Victoria

    cordial saludo, no permite acceder al texto completo de la doctrina 2 pues tiene una amenaza de virus.

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  • Enlace al Comentario Carmenza Viernes, 05 Marzo 2021 18:52 publicado por Carmenza

    Me parece excelente

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