Ley 1164 de 2007

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La Ley 1164 de 2007 “Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud” determina las condiciones necesarias para la formación y práctica dentro de las diferentes ramas del sector salud. Los psicólogos que se desempeñan en las áreas clínicas y de la salud se encuentran regulados bajo esta normatividad. En ella se exponen los requerimientos que todo profesional debe cumplir para que pueda desenvolverse en el área de la salud y, en la medida que incluye en su cuerpo Principios Éticos generales (artículo segundo), complementa a la Ley 1090 de 2006 y el Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo.

La Ley 1164 de 2007 “Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud” determina las condiciones necesarias para la formación y práctica dentro de las diferentes ramas del sector salud. Los psicólogos que se desempeñan en las áreas clínicas y de la salud se encuentran regulados bajo esta normatividad. En ella se exponen los requerimientos que todo profesional debe cumplir para que pueda desenvolverse en el área de la salud y, en la medida que incluye en su cuerpo Principios Éticos generales (artículo segundo), complementa a la Ley 1090 de 2006 y el Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo.

Disposiciones formales

Los capítulos II, III y IV resaltan la importancia de Colpsic y Ascofapsi como entidades de apoyo a la Psicología en Colombia. Por una parte, el capítulo II señala como las diferentes profesiones del sector salud deberán organizarse mediante entidades colegiadas que representen ante el gobierno nacional los intereses de la disciplina y garanticen que las condiciones de su ejercicio en las entidades prestadoras sean las adecuadas, esta es una de las funciones que cumple gremialmente el Colegio Colombiano de Psicólogos. Por otra parte el capítulo III decreta las condiciones necesarias para la enseñanza y la acreditación del aprendizaje de las carreras profesionales, así como las de apoyo, para la salud en Colombia; la existencia de la Asociación Colombiana de Facultades de Psicología permite conservar los estándares entre los distintos programas ofertados a nivel nacional. Finalmente, el capítulo IV señala los requisitos que debe cumplir un profesional, tanto nacional como extranjero, para poder ejercer las profesiones dentro del área de salud. Acá nuevamente COLPSIC, como entidad gremial reconocida dentro del sector salud para la profesión, se encarga mediante la emisión de la tarjeta profesional y los permisos de trabajo para extranjeros de garantizar el cumplimiento de esta norma y posibilitar el ejercicio en Psicología en Colombia de acuerdo a la norma.

De esta manera la Ley 1164 sirve para hacer explícitos los requisitos para que el psicólogo se desempeñe en una de sus labores características como parte de los procesos de salud pública.

Disposiciones Éticas

En dos apartados diferentes la Ley 1164 de 2007 presenta regulaciones que son relevantes para la toma de decisiones éticas. Dentro del capítulo uno, dentro de los principios generales para el talento humano en salud hay tres componentes éticos:

  • Equidad: La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud deben estar orientados a proveer servicios de salud en cantidad, oportunidad y calidad igual para todos los habitantes de acuerdo con sus necesidades e independiente de su capacidad de pago.
  • Solidaridad: La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud deben estar fundamentados en una vocación de servicio que promueva la mutua ayuda entre las personas, las instituciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio de que el más fuerte debe apoyar al más débil.
  • Etica: La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud, debe estar enmarcado en el contexto cuidadoso de la vida y la dignidad del ser humano.

Así, no solamente existe un cuidado ético que se deba dar al momento de establecer una relación con un paciente, se espera que el profesional actúe de forma ética en todo el desarrollo de su labor profesional. Entendiendo que el profesional en salud, en este caso en Psicología, se encuentra prestando un servicio a la población se busca proteger la relación establecida lo más posible.

En el capítulo V, artículo 27 de la ley se muestra como la práctica profesional se encuentra protegida dentro del derecho internacional humanitario. En particular, acá se resalta nuevamente la importancia del Secreto Profesional al mencionar que “la persona que ejerza una actividad de salud no podrá ser sancionada de modo alguno por el hecho de no proporcionar o de negarse a proporcionar información protegida por el secreto profesional sobre los heridos y los enfermos a quienes asista o haya asistido. Se tendrá en cuenta para estos efectos los convenios internacionales.”

Por su parte el Capítulo VI habla de la “De la prestación ética y bioética de los servicios”. En este capítulo se señalan los principios éticos qué, en conjunto con los señalados en la Ley 1090 de 2006 han dado paso a la construcción del Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo. En este capítulo se hace explícito lo que significa el principio del Mal Menor y del Doble Efecto para la legislación:

  • Mal Menor: Se deberá elegir el menor mal evitando transgredir el derecho a la integridad, cuando hay que obrar sin dilación y las posibles decisiones puedan generar consecuencias menos graves que las que se deriven de no actuar.
  • Causa de Doble Efecto: Es éticamente aceptable realizar una acción en sí misma buena o indiferente que tenga un efecto bueno y uno malo, si: a) La acción en sí misma, es decir, sin tener en cuenta las circunstancias, es buena o indiferente; b) La intención es lograr el efecto bueno; c) El efecto bueno se da al menos con igual inmediatez que el malo, no mediante el efecto malo; d) Debe haber una razón urgente para actuar y el bien que se busca debe superar el mal que se permite. No es ético conseguir un bien menor a costa de un mal mayor; e) Si el efecto bueno pudiera obtenerse por otro medio, no es ético hacerlo por un medio que implique un efecto malo.

También en esta se contemplan los derechos éticos de un profesional de la salud. Ellos son el derecho a la objeción de consciencia, que le permite al psicólogo no llevar a cabo una intervención cuándo esta pueda violentarla (la consciencia), y el derecho al compromiso ético que le permite al profesional rehusarse a prestar sus servicios toda vez que no se involucren actos que vayan en contra de la ética profesional o las condiciones impidan su libre y correcto ejercicio.

Competencia

Un aspecto particularmente importante que es resaltado dentro del cuerpo de la ley es la competencia de los prestadores de servicios de salud. Ella se expone en el artículo 12 de la siguiente manera:

Competencia: Es una actuación idónea que emerge en una tarea concreta, en un contexto determinado. Esta actuación se logra con la adquisición y desarrollo de conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes que se expresan en el ser, saber, el hacer y el saber-hacer.

Así, se reconoce que el papel de la formación profesional buscará otorgar al profesional la capacidad de actuar bien informado ante un requerimiento de la salud de los pacientes. Sin embargo no por esto el profesional se encuentra facultado para llevar a cabo toda técnica particular correspondiente a su profesión. En el área de la psicología clínica, en particular en el desarrollo de terapia psicológica, existen diferentes escuelas complementarias que, desde la formación básica en la disciplina, construyen mecanismos que permiten al psicólogo saber hacer una intervención terapéutica.

De esta manera la formación complementaria y la adquisición de Certificaciones se hacen fundamentales al momento de implementar estas técnicas en el quehacer profesional, siendo esta educación complementaria necesaria para garantizar la competencia. “Los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud podrán utilizar […] los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias en el ámbito de su disciplina, para lo cual deberán acreditar la respectiva certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado.” (artículo 19)

Así mismo debe recordarse que un psicólogo tiene el derecho a solo ejercer en aquellas áreas que sea competente, por lo que no se comprometerán a realizar labores que excedan su capacidad.

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