La ley 1090 “por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones” presenta el marco normativo base para el ejercicio de la psicología.
La labor del psicólogo.
Esta normatividad reconoce que en el entorno colombiano “se considera al psicólogo también como un profesional de la salud” y por lo tanto se encontrará cobijada bajo las regulaciones de dicho gremio. Aun cuando la intervención no es de tipo clínico, se considera que ésta tiene efectos directos sobre el bienestar y la salud de quienes se vean afectados directa o indirectamente por ella. Un psicólogo se desempeña en:
- Investigación.
- Diagnóstico.
- Evaluación.
- Intervención.
- Asesoría.
- Docencia.
- Formación.
- Ejecución de programas.
- Dictamen de conceptos y peritaje.
Estas son algunas de las áreas en las cuáles se aplica la formación del profesional en psicología por lo que deberá tener en cuenta la presente ley como una guía de su actuar. Sin embargo bajo los mismos principios establecidos por la ley, toda actividad relacionada con el campo de la competencia del psicólogo estará cubierta por la reglamentación.
De esta manera, los planteamientos de la ley cubren a los profesionales en psicología que operen dentro del territorio colombiano en sectores tanto público como privado. Por lo tanto, siempre que se lleve a cabo un acto en el que el psicólogo dependa de su formación profesional para llevar a cabo cualquier de las labores dictaminadas anteriormente se encontrará bajo la regulación de la Ley 1090, su comportamiento deberá guiarse por el código deontológico y bioético allí planteado y responderá ante los Tribunales Deontológicos de Psicología por violaciones ante este código.
Temas
En la medida que esta ley plantea las condiciones para ejercer la psicología en Colombia se puede observar que en ella se presentan bases normativas para la profesión. Así se presentan los:
- Principios Éticos que deben guiar la toma de decisiones del profesional en Colombia.
- Límites y Condiciones bajo las cuáles se maneja el Secreto Profesional (Artículos 23 al 32).
- La tipificación y regulación de relaciones profesionales con usuarios, empresas, pares, organismos de control y sociedad en general (Capítulos III, IV y V).
- Requerimientos para la utilización de material psicotécnico e investigaciones psicológicas (Capítulos VI y VII).
- Procesos disciplinarios ante el incumplimiento de las normas acá señaladas (Capítulos IX al XII).
Mecanismos de Regulación
A través de esta ley se confieren dos funciones principales al Colegio Colombiano de Psicólogos como entidad gremial de la profesión. Por una parte cumple las funciones de agrupar a los profesionales en Colombia, respaldar su formación dando cuenta de su idoneidad para ejercer la profesión en el territorio nacional y representar sus intereses ante las entidades reguladoras locales. Por otra parte, cumple las funciones de regulación que garantizan el cumplimiento de las leyes pertinentes a la práctica de la psicología en Colombia.
Es de acuerdo a este último aspecto que se establecen los Tribunales Deontológicos de Psicología, tanto nacional como departamentales, deontológicos de psicología que adelantan los procesos disciplinarios relacionados. Las violaciones al código establecido mediante esta ley y los acuerdos posteriores que establecen el Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo serán procesadas por estos tribunales y acarrearán sanciones que van desde la amonestación verbal hasta la suspensión temporal del ejercicio de la psicología; sanciones que operan independientemente de la acciones administrativas, laborales, civiles o penales a las que haya lugar.
Texto Completo de la Norma
Tomado de Diario Oficial No. 46.383 de 6 de septiembre de 2006. Acceda acá a la versión comentada con la jurisprudencia vigente.