Doctrina No. 01 Registro y tratamiento de la información en los distintos campos del ejercicio profesional de la psicología

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Teniendo en cuenta lo expuesto, el Tribunal Nacional y los Tribunales Departamentales Deontológicos de Psicología acogen la presente Doctrina sobre el manejo de la información en los diferentes campos del ejercicio profesional del psicólogo y se permiten concluir y recomendar a la comunidad de psicólogos:

  1. Sin importar el área de su desempeño profesional, los psicólogos deben llevar registros de todas sus actuaciones de manera clara, cronológica, sin tachas ni enmendaduras.
  2. El documento que acoge la información registrada por el psicólogo puede recibir distintos nombres, entre ellos, historia clínica, fichas de orientación escolar, de atención individual, de seguimiento psicopedagógico, de atención y seguimiento, historias de atención psicosocial, historias socio familiares, historias psicodeportivas o cualquier otra denominación. Estos nombres dependen del campo de actuación del profesional.
  3. La información contenida en los registros profesionales del psicólogo, incluida la historia clínica, son de propiedad de su usuario. El psicólogo es un mero custodio y tenedor de la información. En caso de que el psicólogo trabaje para una institución, esta es a su vez, custodia y tenedora de la información, no la dueña.
  4. Los apuntes o notas que haga el psicólogo como producto de sus reflexiones personales sobre los casos que lleva son de su propiedad y no pueden ser nunca revelados ni divulgados. Los pensamientos del psicólogo le pertenecen únicamente a él.
  5. Independientemente del nombre que se le dé al documento en el que se registre la información, su manejo y custodia se han de ajustar a lo dispuesto en la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, en la Ley 1438 de 2011 (historia clínica electrónica) y en la Ley 1090 de 2006.
  6. En cuanto al tratamiento de los datos, el psicólogo se ha de acoger a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013.
  7. La información recabada por los psicólogos en ejercicio de su actividad profesional está protegida por el secreto profesional y sólo podrá ser divulgada o revelada con la autorización de usuario o de su representante legal cuando sea el caso. La muerte del usuario no exime al psicólogo del secreto profesional.
  8. En caso de solicitud judicial o administrativa, se enviará un informe, siempre y cuando se cuente con la aquiescencia del usuario o de su representante legal cuando sea el caso. En la medida de lo posible, no se enviará la historia clínica.
  9. Para efectos de revelar el secreto profesional o levantar la confidencialidad de la historia clínica o de los archivos de su actuación profesional, el psicólogo se sujetará a los lineamientos establecidos en la Doctrina No. 2 Revisada del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología.