Martes, 01 Octubre 2024 13:51

A propósito de la sentencia t-526/23 y el pronunciamiento del Colegio Colombiano de Psicólogos (Colpsic) en octubre del 2023 sobre el concepto de alienación parental - Septiembre de 2024

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por: Blanca Patricia Ballesteros de Valderrama y Leonardo Amaya Martínez , Septiembre de 2024

Este escrito pretende consignar las coincidencias entre la Sentencia T-526/23 y el pronunciamiento de Colpsic sobre el concepto de alienación parental, divulgado en octubre del 2023 , en el contexto de eventos académicos posteriores, como el Conversatorio promovido por la Defensoría del Pueblo y el Departamento Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia el pasado mes de abril, y el propuesto por el Capítulo Bogotá-Cundinamarca, de Colpsic, el pasado 22 de agosto, entre otros.

La Sentencia T-526/23 fue emitida por la Corte Constitucional el 30 de noviembre del 2023 y tuvo difusión en los medios de comunicación a partir de los primeros días de enero del 2024. Aunque en esta Sentencia no se hace referencia al citado pronunciamiento de Colpsic, sí se utiliza la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en la cual se menciona que Colpsic no avala el concepto de Síndrome de Alienación Parental (SAP) como categoría diagnóstica. El 17 de enero de 2024, Colpsic emitió un comunicadoa la opinión pública respecto a dicha Sentencia , en el que expresa su acuerdo con la proscripción del uso del instrumento diagnóstico conocido como Síndrome de Alienación Parental (SAP) y refiere contenidos del documento de octubre del 2023, ya referido. En este sentido, este es el punto de coincidencia de mayor relevancia entre la Sentencia T-526/23 y dicho pronunciamiento de Colpsic sobre el concepto de alienación parental, en especial, por sus implicaciones prácticas en el ámbito de los procesos judiciales de custodia y régimen de visitas en casos de separación y divorcio.

Como se consigna tanto en la Sentencia como en los pronunciamientos de Colpsic, el Síndrome de Alienación Parental no existe como una categoría diagnóstica en el sistema de clasificación diagnóstica de la Organización Mundial de la Salud, cuya última versión es el CIE-11. Además, hay una falta de acuerdo sobre la validez científica de la teoría subyacente al SAP y la Alienación Parental como entidad patológica. Vale anotar que ha sido un problema en el campo de la salud mental la tendencia a patologizar fenómenos sociales, sobre todo porque la patología se circunscribe al modelo biomédico, que tiene una extensa tradición, y entiende los trastornos mentales como enfermedades biológicas/cerebrales con sintomatología específica, unitaria, con una historia natural y, por lo tanto, susceptible de ser indagada de forma diagnóstica con pruebas clínicas estandarizadas y sujeto de un tratamiento específico. Este modelo ha sido ampliamente criticado, incluso dentro de la medicina, por ejemplo, en las corrientes de psiquiatría crítica, así como en los enfoques contextuales y sociales de la psicología y las comprensiones de la conducta en la antropología cultural de la segunda mitad del siglo XIX y primera mitad del siglo XX. En consecuencia, es un desafío teórico y metodológico lograr categorías que buscan contener, describir y caracterizar situaciones que van desde problemas y trastornos del funcionamiento psicológico personal, hasta escenarios psicosociales susceptibles de análisis, investigación e intervención. Esta circunstancia no es menor, porque una disciplina requiere un catálogo de objetos de estudio, nominados con un término que pueda ser consensuado entre los profesionales, delimitado y descrito de forma suficientemente precisa para permitir investigación estandarizada y compartida.

Otra coincidencia entre la Sentencia y el pronunciamiento de Colpsic es que el uso inadecuado del supuesto diagnóstico de SAP ha contribuido a mantener condiciones de violencia de género y de mayor riesgo para los niños, niñas y adolescentes. En su comunicado a la opinión pública del pasado mes de enero, Colpsic reitera su compromiso con la equidad de género y la erradicación de todas las formas de violencias contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, y con un trabajo permanente en la promoción y defensa de sus derechos. Por principio ético, ningún rótulo diagnóstico que haga referencia a un problema relacional podría utilizarse para deslegitimar o ignorar los testimonios de alguna de las partes, ni para mantener estereotipos de género y mucho menos para restringir los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

En esa línea, la Sentencia refiere la existencia de suficiente jurisprudencia sobre los derechos prevalentes de esa población de menores de edad y sobre el tema de violencia de género. No obstante, señala (numeral 184) que el SAP ha sido escasamente abordado en la jurisprudencia constitucional en el marco de procesos de familia al determinar custodia, cuidado y fijación de visitas, sin tener en cuenta que, de las 5 sentencias que menciona relacionadas con el interés superior de niños, niñas y adolescentes, cinco de ellas tienen que ver con el SAP o la alienación parental. Por su parte, en el documento de Colpsic se incluyó un listado de 14 sentencias y un auto de la Corte Constitucional, así como 12 sentencias y un auto de la Corte Suprema de Justicia que abordaban el tema, desde el año 2010 hasta mediados del 2023. Efectivamente, se evidenció una variabilidad en las definiciones y comprensiones de la terminología: en algunas sentencias no se distingue entre el síndrome de alienación parental (SAP) y la alienación como dinámica familiar o modalidad de manejo del conflicto de pareja, mientras en otras se llega a aceptar el SAP como criterio para tomar decisiones, a pesar de precedentes (por ejemplo, la ST - 1015 de 2010) que reconocían la falta de acuerdo científico del SAP como categoría diagnóstica de un trastorno o enfermedad mental e insistían en la necesidad de que el juez basara sus juicios acerca de un hecho de influencia parental en un dictamen científico; de las más recientes, como la Sentencia T-181 del 2023, tanto la Sentencia T 526-23 como el pronunciamiento de Colpsic coinciden en señalarla por haber reconocido la alienación parental como un fenómeno que puede presentarse en el marco de relaciones de pareja conflictivas y puede llegar a constituir una forma de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, pero que requiere un examen probatorio riguroso para determinar su existencia.

En relación con este aspecto de la aceptación del fenómeno de la instrumentalización de los hijos o hijas por parte de sus propios progenitores como una situación de violencia intrafamiliar, en el numeral 253, la Sentencia reconoce la necesidad de que las autoridades administrativas y judiciales competentes cuenten con herramientas o instrumentos que les permita actuar eficazmente y con un enfoque de derechos en dichas situaciones. En ese numeral se reconocen las disfuncionalidades entre cuidadores y niños, niñas y adolescentes, y los fenómenos de instrumentalización como actos de violencia en contra de esta población; además, se considera imperioso atender a dichos escenarios contrarios al marco constitucional e internacional de los derechos humanos. En este sentido, Colpsic, aunque ha reiterado la existencia de la alienación parental como fenómeno psicosocial descriptivo de una dinámica relacional particular en casos de conflicto de pareja, especialmente en casos de separaciones o divorcios contenciosos, justificada en una descripción basada en la literatura especializada en el tema, recomienda evitar el uso del término alienación parental y limitarse a describir de la manera más completa y clara posible las dinámicas relacionales intrafamiliares. Colpsic, en consonancia con lo analizado en las sentencias revisadas, considera imperativo promover y efectuar un proceso de formación de alta calidad con los operadores de justicia, para ejecutar procesos de evaluación rigurosos, de carácter científico, así como analizar los casos de forma integral, considerando todo lo que pueda confirmar o descartar problemas relacionales que estén afectando el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

En general, las recomendaciones de Colpsic en el citado pronunciamiento se basaron en la extensa revisión de bibliografía y del estado de cosas, tanto en el país como a nivel internacional, y son consistentes con la mayoría de las consideraciones incluidas en la Sentencia. A la luz de los eventos académicos que esta ha suscitado, se reiterarían dichas recomendaciones, y se añadiría un llamado a un mayor control social por parte de las diferentes comunidades académicas, de la defensoría pública, los medios de comunicación y demás grupos de interés para lograr una lectura rigurosa, tanto de la Sentencia T 526/23 como del pronunciamiento de Colpsic. Es necesario identificar con claridad las implicaciones legales, jurídicas y sociales de la Sentencia.

Como lo señala la abogada Marcela Abadía en el Podcast Crimen y Castigo del pasado 22 de marzo, la Sentencia obliga a que las valoraciones probatorias en los procesos de custodia y de conflicto familiar se realicen con enfoque de género, es decir, valorar contextualmente cada caso para descartar violencia intrafamiliar, violencia vicaria y violencia institucional contra la mujer, en concordancia con los precedentes internacionales, como la Convención de Belém do Pará. Por otro lado, de una lectura responsable de la Sentencia, así como del salvamento parcial de voto del doctor Linares, se concluye que sí existe una realidad que merece estudiarse y evaluarse, cual es la instrumentalización de los niños, niñas y adolescentes por parte de sus progenitores, lo cual no es equivalente a concluir que el término alienación parental como uno de los nombres que ha recibido dicha instrumentalización quede vetado de forma absoluta; tal cosa sería reducir el problema de ese tipo de maltrato a un asunto semántico.

En esa misma línea, el director del Departamento de Derecho Penal y Criminología, de la Universidad Externado de Colombia, doctor Yesid Reyes, se refiere a las críticas que generó en las redes el nombre del conversatorio promovido por la Defensoría del Pueblo y la Universidad Externado de Colombia por referirse a un término que la Corte había “proscrito”. En el mismo sentido, el doctor Linares, en su salvamento parcial de voto, afirma “las teorías científicas y pseudocientíficas no son el objeto de control de la Corte Constitucional y su resolución debe dejarse al desarrollo ordinario de las disciplinas correspondientes[…]. Lo que debe ser relevante para el juez constitucional son las conductas humanas que afectan los derechos fundamentales (descrédito, denigración, influencia psicológica, etc.) y no el nombre que se le otorgue social y genéricamente a éstas”. De esta manera, una de las conclusiones del conversatorio en Colpsic el pasado 22 de agosto fue continuar un trabajo conjunto entre quienes tienen posturas distintas en el tema, porque, en última instancia, el interés común es el bienestar psicosocial, prioritariamente, de los niños, niñas y adolescentes. La Sentencia proscribió el uso del SAP como instrumento diagnóstico, no el término alienación parental como nombre para referir una clase particular de instrumentalización de las hijas o hijos por parte de alguno de sus progenitores. Merece reiterarse que en ninguna instancia académica se ha negado el fenómeno de manipulación o instrumentalización de menores por parte de adultos (sean sus progenitores u otros), y que el problema ha sido el uso ilegítimo del nombre alienación parental como patología y como categoría diagnóstica.

Respecto a la utilización de categorías diagnósticas, vale tener en cuenta la Resolución 1442 de 2024, del Ministerio de salud y protección social, Por medio de la cual se adopta la Undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE 11) para la codificación de morbilidad y mortalidad en Colombia y se establece el periodo de transición de CIE 10 a CIE 11. Para el caso de los conflictos entre padres/madres e hijos o hijas, el CIE 11 contiene el código QE52.0 - Problema de relación entre el cuidador y el niño, cuya descripción es: Insatisfacción sustancial y sostenida en la relación cuidador-niño, incluida la relación parental, asociada con una alteración significativa del funcionamiento. Los términos del índice son: Problema de relación entre el cuidador y el niño; problema de relación padre-hijo; problema de relación cuidador-niño con el cuidador actual; problema de relación cuidador-niño con excuidador. En el referido pronunciamiento de Colpsic, se acepta que es una exigencia legal la asignación de un rótulo diagnóstico, pero se aclara que este no tiene valor explicativo, sino exclusivamente descriptivo. De esta manera, un problema de relación parento-filial ha de explicarse de manera exhaustiva en función de todos los factores individuales, familiares y contextuales (históricos y actuales) implicados, como lo exige la Ley 1090 de 2006 para la psicología en Colombia.

Finalmente, merece analizarse la dimensión ética de la situación generada por la utilización del SAP o del concepto de alienación parental como categoría diagnóstica para tomar decisiones sobre la custodia de niños, niñas y adolescentes, así como del contexto social relacionado con los altos índices de conflicto intrafamiliar y violencia contra niños, niñas, adolescentes y mujeres. En el conversatorio del pasado 22 de agosto se alcanzó a mencionar el tema de la desconexión moral como fenómeno que forma parte de la comprensión integral de toda la situación y se sugirió profundizar en el tema. Es un desafío para la academia y demás actores que pretenden contribuir a un mundo mejor, identificar y valorar la dimensión ética de los asuntos sociales, no solo en el discurso, sino en las actuaciones cotidianas. La ética, entendida como reflexión sobre lo correcto y lo incorrecto de nuestras acciones y sus consecuencias, así como costumbre de actuar coherentemente con principios y valores como la justicia, la equidad y el bien común, debería rescatarse como una prioridad social. Invitamos a conocer el proyecto Ética Psicológica que ha aceptado este desafío y busca responder a él a través de las diversas actividades que pueden consultarse en su dirección electrónica www.eticapsicologica.org.

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