Secreto Profesional Destacado

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Por Gerardo Hernandez

El secreto profesional se presenta ya que, para el cumplimiento correcto de su labor, un profesional necesita acceder a información personal e íntima de su usuario. El secreto profesional, de esta manera, es parte fundamental de la relación establecida entre el paciente y el tratante en las diferentes ciencias de la salud, siendo mencionado directamente en el juramento hipocrático:

Todo lo que vea y oiga en el ejercicio de mi profesión, y todo lo que supiere acerca de la vida de alguien, si es cosa que no debe ser divulgada, lo callaré y lo guardaré con secreto inviolable.

 

Por Gerardo Hernandez

El secreto profesional se presenta ya que, para el cumplimiento correcto de su labor, un profesional necesita acceder a información personal e íntima de su usuario. El secreto profesional, de esta manera, es parte fundamental de la relación establecida entre el paciente y el tratante en las diferentes ciencias de la salud, siendo mencionado directamente en el juramento hipocrático:

Todo lo que vea y oiga en el ejercicio de mi profesión, y todo lo que supiere acerca de la vida de alguien, si es cosa que no debe ser divulgada, lo callaré y lo guardaré con secreto inviolable.

 

Justificación

El secreto profesional existe para garantizar que en la relación establecida entre las partes se pueda transmitir toda la información necesaria para llevar a cabo de manera correcta la labor. Debido a que al momento de llevar a cabo su intervención el psicólogo, así como el abogado, médico o terapeuta, necesita acceder a información que el usuario podría querer reservar para sí se hace necesario que existan condiciones que garanticen al usuario que podrá hablar con libertad para que así se pueda presentar un servicio adecuado. En la medida en que el usuario reconoce que su tratante se encuentra en la obligación de reservar para sí mismo la información adquirida durante la consulta información, él podrá comunicar todo aquello relevante al proceso sin temer a que sea usado en su contra.

Es de esta manera que se presenta el secreto profesional como una defensa del derecho a la privacidad, intimidad y buen nombre de los usuarios del servicio psicológico. Por lo tanto, la violación del mismo consta una violación de los derechos del usuario. Adicionalmente, en la medida que el secreto es una condición necesaria para la correcta práctica de la profesión, al violarlo se está poniendo en riesgo la idoneidad del psicólogo para llevar a cabo sus labores; y se está afectando indirectamente al gremio como un todo en la medida que el público podría interpretar la falta al secreto como una conducta adecuada de todos los profesionales si esta no es atendida. Sin embargo, se reconoce que el profesional podrá encontrarse en situaciones límite en las cuáles proceder estrictamente de acuerdo al secreto profesional podría considerarse como una postura incompleta. Por esto el secreto profesional puede verse como una problemática ética y como una legal.

Como Problema Ético

Al enfrentarse a situaciones dilemáticas el profesional puede encotnrarse en una posición en la que, sin importar la decisión, se estarán violando los derechos de alguna de las partes. Estas son situaciones que se encuentran más allá de los límites contemplados por las leyes en el momento de su formulación y corresponde al profesional tomar la decisión sobre el proceder. En el caso del secreto profesional, una de las dudas principales se presenta cuándo un Psicólogo recibe una solicitud judicial para declarar, lo que lo llevaría a romper el secreto profesional. Algunas otras circunstancias que generan dudas es si el mantener el secreto puede llevar a afectar negavitammente la beneficiencia (tanto de su usuario como de la sociedad)o algún otro principio.

Sin embargo se debe tener en cuenta que la violación del derecho profesional no es la primera, única o recomendada solución a toda situación donde este se encuentre en conflicto con otros derechos. El psicólogo deberá llevar a cabo un análisis detallado y cuidadoso de tal situación, mediante metodologías como el Modelo de Tres Niveles o las sugeridas en otros manuales a nivel internacional para posteriormente tomar decisiones. En esta clase de análisis se deben tener en cuenta las diferentes soluciones alternativas, los Principios Éticos Universales y las consecuencias de cada línea de acción. Al llevar a cabo esta clase de decisiones el profesional podrá justificar su actuar y garantizar que, cuando menos, se está produciendo el menor de los males posibles.

Al tomar esta clase de decisiones el profesional reconoce que su actuar puede ser estudiado por los tribunales deontológicos de psicología.

Aspectos Jurídicos

La toma de decisión de un psicólogo en una situación dilemática también deberá tener en cuenta el ordenamiento jurídico colombiano para poder, de acuerdo a ello, reconocer las consecuencias de su actuar y, además, determinar la existencia de precedentes sobre la situación. COLPSIC, en su Doctrina 02 ofrece lineamientos generales que se tendrán en cuenta al momento de la evaluación del comportamiento de un colega.

Lo primero que se debe notar es que el secreto profesional se encuentra considerado directamente dentro del texto de la Constitución Política de Colombia que, en su artículo 74, señala que “el secreto profesional es inviolable”. Siendo la constitución la norma que rige sobre todas las demás, deberá ser tenida en cuenta como principio rector. Sin embargo, el secreto profesional no se encuentra tipificado dentro del código penal colombiano y por lo tanto será competencia de los tribunales deontológicos de psicología evaluar sus violaciones. Para esta evaluación se tienen en cuenta los postulados de la Ley 1090 de 2006 donde se considera que el secreto profesional se puede encontrar limitado legalmente ante las situaciones tipificadas por la misma. Estas salvedades al secreto profesional, sin embargo, deben ser mencionadas al usuario a través del Consentimiento Informado donde se aclarará de manera expresa las condiciones bajo las cuales la confidencialidad se dejará de lado y ante quienes puede ser compartida la información adquirida. Inclusive cuando “la evaluación haya sido solicitada por quien tenga competencia para el efecto (autoridades judiciales, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, etc.) […] la instancia solicitante quedará sujeta a la misma obligación de confidencialidad de la información, y sólo podrá difundirla dentro del estrecho marco para el cual fue recabada (Arts. 25 y 27).” Lo que muestra que, sin importar las condiciones, se busca conservar dentro de las normas el respeto al secreto profesional.

Cabe recordar que en cualquier rol que se establezca como profesional, sea este de investigación, diagnóstico, evaluación, intervención o demás, el profesional se encontrará sujeto al secreto profesional sobre la información recaudada.

Referentes Normativos

  • Constitución Política de Colombia, Artículo 74
  • Artículo 2, numeral 5; artículo 10, ordinales a, b, d, y f; artículo 11, ordinal c; y artículos 23 al 32 de la Ley 1090 de 2006
  • Sección segunda, númerales 2 y 7 del Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo
  • Doctrina 02 de los tribunales deontológicos de psicología.

Visto 156696 veces Modificado por última vez en Viernes, 17 Julio 2020 16:49

Medios

Confidencialidad - Retos y Enseñanzas de la Ética Aplicada en Psicología eticapsicologica.org

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