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Teniendo en cuenta lo expuesto, el Tribunal Nacional y los Tribunales Departamentales Deontológicos de Psicología acogen la presente Doctrina sobre el manejo de la información en los diferentes campos del ejercicio profesional del psicólogo y se permiten concluir y recomendar a la comunidad de psicólogos:
- Sin importar el área de su desempeño profesional, los psicólogos deben llevar registros de todas sus actuaciones de manera clara, cronológica, sin tachas ni enmendaduras.
- El documento que acoge la información registrada por el psicólogo puede recibir distintos nombres, entre ellos, historia clínica, fichas de orientación escolar, de atención individual, de seguimiento psicopedagógico, de atención y seguimiento, historias de atención psicosocial, historias socio familiares, historias psicodeportivas o cualquier otra denominación. Estos nombres dependen del campo de actuación del profesional.
- La información contenida en los registros profesionales del psicólogo, incluida la historia clínica, son de propiedad de su usuario. El psicólogo es un mero custodio y tenedor de la información. En caso de que el psicólogo trabaje para una institución, esta es a su vez, custodia y tenedora de la información, no la dueña.
- Los apuntes o notas que haga el psicólogo como producto de sus reflexiones personales sobre los casos que lleva son de su propiedad y no pueden ser nunca revelados ni divulgados. Los pensamientos del psicólogo le pertenecen únicamente a él.
- Independientemente del nombre que se le dé al documento en el que se registre la información, su manejo y custodia se han de ajustar a lo dispuesto en la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, en la Ley 1438 de 2011 (historia clínica electrónica) y en la Ley 1090 de 2006.
- En cuanto al tratamiento de los datos, el psicólogo se ha de acoger a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013.
- La información recabada por los psicólogos en ejercicio de su actividad profesional está protegida por el secreto profesional y sólo podrá ser divulgada o revelada con la autorización de usuario o de su representante legal cuando sea el caso. La muerte del usuario no exime al psicólogo del secreto profesional.
- En caso de solicitud judicial o administrativa, se enviará un informe, siempre y cuando se cuente con la aquiescencia del usuario o de su representante legal cuando sea el caso. En la medida de lo posible, no se enviará la historia clínica.
- Para efectos de revelar el secreto profesional o levantar la confidencialidad de la historia clínica o de los archivos de su actuación profesional, el psicólogo se sujetará a los lineamientos establecidos en la Doctrina No. 2 Revisada del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología.