Por: Gerardo Augusto Hernández Medina
Artículo completo: El Consentimiento Informado en la praxis de la psicología
Disponible como para descarga al final de la página
El Consentimiento Informado en psicología es un deber del psicólogo y un derecho del usuario. Como deber, es la obligación del profesional de informar a su usuario de manera clara, oportuna, veraz y completa del proceso que seguirá en la prestación de sus servicios en cualquier área de la psicología; cerciorándose y asegurándose de que el usuario lo ha entendido. Es también un derecho del usuario recibir dicha información para poder dar su consentimiento para la intervención psicológica de manera libre y autónoma. Por esto, el Consentimiento Informado es el inicio de toda relación entre un psicólogo y su usuario
Por: Gerardo Augusto Hernández Medina
Artículo completo: El Consentimiento Informado en la praxis de la psicología
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El Consentimiento Informado en psicología es un deber del psicólogo y un derecho del usuario. Como deber, es la obligación del profesional de informar a su usuario de manera clara, oportuna, veraz y completa del proceso que seguirá en la prestación de sus servicios en cualquier área de la psicología; cerciorándose y asegurándose de que el usuario lo ha entendido. Es también un derecho del usuario recibir dicha información para poder dar su consentimiento para la intervención psicológica de manera libre y autónoma. Por esto, el Consentimiento Informado es el inicio de toda relación entre un psicólogo y su usuario
Por qué el Consentimiento Informado
Artículo relacionado: Historia del Consentimiento Informado
El consentimiento informado, más que un derecho y un deber, es un proceso dialógico en razón a que se establece entre psicólogo y su usuario, un diálogo entre dos partes, y su objetivo es la búsqueda de mecanismos y estrategias psicológicas en procura del bienestar del usuario y garantizando que pueda ejercer su autonomía.
De acuerdo con las reglas del derecho, cada vez que se establece una obligación de una parte, surgen unos derechos de la otra. En ese sentido, las obligaciones del profesional de la psicología son los derechos del usuario, y los deberes del usuario son los derechos del psicólogo. Recuérdese que el artículo 36 de la Ley 1090 de 2006 establece los deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional. En consecuencia, las personas objeto del ejercicio profesional, es decir, los usuarios del psicólogo, son los recipiendarios de los derechos, y como titulares de ese derecho, al psicólogo no le queda más que cumplirlos y hacerlos cumplir.
El CI, más que un requisito en la práctica de los servicios en psicología, es un proceso dialógico entre el psicólogo y su usuario, sustentado en una institución jurídica, en donde una de las partes se compromete para con otra a llevar a cabo una serie de procedimientos y la otra da su permiso, consciente en ello. Como proceso dialógico y jurídico, es producto del momento histórico, del Zeitgeist imperante en donde la práctica de la psicología es consecuente con la tendencia jurídica imperante de asumir a la persona humana como un ser con dignidad, con capacidad de decisión, y no como un simple objeto de la práctica de los profesionales de la psicología
Dentro de la información que el psicólogo debe proporcionarle a su usuario, en ese proceso dialógico, antes de que este de su consentimiento, está la de informarle sobre la intervención misma, los previsibles resultados, su efectos deseables y adversos, el uso que se le dará a la información obtenida, las limitaciones al secreto profesional y las consecuencias jurídicas que se pudieran presentar como consecuencia de la intervención.
Condiciones para el Consentimiento
Condiciones generales para el consentimiento informado
El consentimiento informado siempre es un diálogo entre el psicólogo y su usuario, conozca más sobre este proceso
- Solo puede presentarse cuándo su causa y objeto son lícitos.
- Debe ser voluntario y carente de vicios.
- Expresar con claridad las condiciones y limitaciones del Secreto Profesional
- En entornos forenses, deberá aclarar su derecho a la no declarar en contra de sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. [1]
- Ser legalmente capaz de obligarse a sí mismo. Las situaciones en las que no puede hacerlo es cuándo:
- El estado mental del paciente no es normal
- El paciente se encuentra en estado de inconsciencia
- El paciente es menor de edad (Ver la sección inferior)
Condiciones para menores de edad y personas incapacitadas
Antes de abordar la forma en que se debe procesar el consentimiento informado para esta clase de población, se debe aclarar lo que se entiende por menor de edad para la emisión del consentimiento informado. De acuerdo a la ley los menores de edad se encuentran en el rango de los cero a los dieciocho años, sin embargo esto tiene subcategorías:
Llámese infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el que no ha cumplido catorce años, adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos (sic). [2]
Es por ello que la misma ley ha señalado, que en términos de la capacidad legal, la cual está ligada a la capacidad de disposición, de la que a su vez se desprende la capacidad para consentir, es decir, de dar el consentimiento, no es lo mismo un menor de catorce años que uno mayor de esta edad. En otras palabras, la ley, en términos de la capacidad, ha establecido, en tratándose de los menores de edad, una edad límite a los catorce años. Ello se ve reflejado, por ejemplo, en la edad para consentir en las relaciones sexuales. El consentimiento para tener relaciones sexuales con un menor de edad es válido si el menor es mayor de catorce años.
De este y otros argumentos [3] son absolutamente incapaces los menores de 14 años. Para efectos del Consentimiento Informado, no pueden firmar por sí mismos; quién deberá hacerlo es su representante legal, que en la mayoría de los casos son sus padres, o, en su defecto, los que el juez señale. Por otro lado, están los menores de edad que la ley llama menores adultos, que son incapaces relativos, ellos podrán firmar el Consentimiento pero con el acompañamiento de sus representantes legales; también podrán hacerlo de manera independiente con asesoramiento del psicólogo para algunas intervenciones que no revistan mayor trascendencia para ellos para las que se han considerado como responsables.
En una situación similar a la de los menores de edad se encuentran los individuos con limitaciones cognitivas que no le permitan la toma de decisiones quién han sido declarados interdictos y, por lo tanto, no podrán dar su consentimiento. Dicho consentimiento lo darán los padres o la persona que judicialmente haya sido delegada, esta situación no permite salvedades.
Hay que aclarar que cuándo la representación legal del menor es ejercida por los padres, esto significa que ambos progenitores cumplen con la patria potestad del menor –esto sin importar la custodia de los mismos- y deben los dos autorizar las intervenciones. Esto se dará a menos de que se pueda comprobar que uno de ellos haga falta, esta situación se da cuando han fallecido; estar demente o fatuo; o por hallarse ausente del territorio nacional, y no esperarse su pronto regreso; o por ignorarse el lugar de su residencia [4] Para que el psicólogo obvie la firma de una de los dos padres, se han de seguir las siguientes reglas: 1. el fallecimiento de uno de ellos, 2. que uno de los padres haya perdido la patria potestad del menor mediante resolución judicial, 3. que no se conozca el paradero de uno de los dos padres, y 4. que se obre bajo el principio del bien superior del niño, el cual descansa a su vez en los principios del mal menor y del de beneficencia. El psicólogo deberá utilizar todos los mecanismos a su alcance para constatar la imposibilidad de uno de los padres para dar su consentimiento o verificar que se está efectivamente buscando el mayor beneficio para el menor. [5]
Una de las principales razones para necesitar la firma de los dos padres es para evitar el riesgo de que un padre mal intencionado recurra al psicólogo con el fin de que intervenga con sus hijos y después utilizar dichas intervenciones como prueba en procesos judiciales en contra de su pareja. Es lo que se conoce como pre constitución de pruebas. En esos casos, se dice que el psicólogo obra como idiota útil si no conoce el objetivo del padre que solicita el servicio.
Procesos de Formación en Psicología
Tratándose de los estudiantes de psicología, estos no son disciplinables por parte del tribunal deontológico y bioético de psicología de acuerdo con la Ley 1090 de 2006. Esta Ley sólo le es aplicable a los profesionales. Es por ello que esta ley no contempla nada relacionado con la formación de los estudiantes. El único artículo relacionado con los estudiantes es el que tiene que ver con el uso de pruebas psicotécnicas. El artículo 45 de la mencionada ley señala que el material psicotécnico es de uso exclusivo de los profesionales en Psicología. Los estudiantes podrán aprender su manejo con el debido acompañamiento de docentes y la supervisión y vigilancia de la respectiva facultad o escuela de psicología.
Ningún estudiante puede hacer intervenciones sin el acompañamiento del respectivo docente. Y esa intervención se hará siguiendo todos los procedimientos de rigor, entre ellos, el proceso dialógico del consentimiento informado, e informándole al usuario tal situación. El artículo 31 de la ley mencionada señala que para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del usuario.
Y en cuanto a que una intervención se pueda constituir en material didáctico, como en el Caso No. 9, el artículo 29 de la norma en comento, prescribe que la exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata, o en el caso de que el medio utilizado conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo y explícito.
Para la Investigación Científica
La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos. [6]
En el caso específico de Colombia, la investigación científica con humanos está reglamentada por la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud. En esta norma se señalan los requisitos que se deben seguir en la investigación científica y tiene como base el respeto del principio de la dignidad humana antes citado.
En cuanto al Consentimiento Informado, para ser parte como sujeto en una investigación se deben seguir los mismos principios y procedimientos ya señalados para la relación terapéutica, evaluación o de intervención psicológica, recordando lo que dispone el artículo 52 de la Ley 1090 de 2006 el cual señala que en los procesos de investigación en dónde los participantes sean menores de edad y personas incapacitadas, el consentimiento respectivo deberá firmarlo el representante legal del participante. Adicionalmente, al tratarse de menores de edad, esta resolución determina que, además de lo dispuesto en cuanto a la capacidad legal, se debe determinar, y tener en cuenta, el grado de madurez psicológica del menor de edad, según lo disponen sus artículos 25 y 26.
Las disposiciones de la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud están en armonía con la Ley 1090 de 2006. En efecto, el artículo 52 de dicha norma señala que en los casos de menores de edad y personas incapacitadas, el consentimiento respectivo deberá firmarlo el representante legal del participante. Por otro lado, el artículo 50 de la ley ídem prescribe que los profesionales de la psicología al planear o llevar a cabo investigaciones científicas, deberán basarse en principios éticos de respeto y dignidad, lo mismo que salvaguardar el bienestar y los derechos de los participantes. Por lo tanto, una investigación que no se rija por los principios éticos, tales como el no engaño y el libre consentimiento, como derecho de los participantes, podrían constituirse en una falta ética de parte del profesional de la psicología, que puede ser sancionada la luz de lo dispuesto en la ley referida. También se debe tener en cuenta ningún experimentador podrá intervenir sin el consentimiento y deberá garantizar al participante que él podrá retirarlo cuando le parezca si se ve afectada su integridad física o psicológica.
En cuanto a la información que debe contener el formato de consentimiento, el artículo 15 de la Resolución referida, señala que esta, la información que se le da al participante en la de investigación o, en su defecto, a su representante legal, deberá ser explicada, en forma completa y clara de tal manera que pueda ser comprendida. El mismo artículo señala que se deberá informar sobre la justificación y los objetivos de la investigación, los procedimientos que vayan a usarse y su propósito incluyendo la identificación de aquellos que son experimentales, las molestias o los riesgos esperados, los beneficios que puedan obtenerse, los procedimientos alternativos que pudieran ser ventajosos para el sujeto, la garantía de recibir respuesta a cualquier pregunta y aclaración a cualquier duda acerca de los procedimientos, riesgos, beneficios y otros asuntos relacionados con la investigación y el tratamiento del sujeto, la libertad de retirar su consentimiento en cualquier momento y dejar de participar en el estudio sin que por ello se creen perjuicios para continuar su cuidado y tratamiento, la seguridad que no se identificará al sujeto y que se mantendrá la confidencialidad de la información relacionada con su privacidad, el compromiso de proporcionarle información actualizada obtenida durante el estudio, aunque ésta pudiera afectar la voluntad del sujeto para continuar participando, la disponibilidad de tratamiento médico y la indemnización a que legalmente tendría derecho, por parte de la institución responsable de la investigación, en el caso de daños que le afecten directamente, causados por la investigación.
Hay otras situaciones en que por las características de la investigación, se hace necesario que las personas participantes, como sujetos de investigación, no conozca los detalles de la investigación y por lo tanto, no se puede dar el proceso dialógico del consentimiento de una manera clara y directa, En situaciones así, la obligación del investigador será la de informar al comité de investigación quien dará su visto bueno. En todo caso, una vez finalizada la investigación, se le darán a conocer a las personas que han intervenido en ella solicitando su consentimiento cuando fuere necesario para efectos de publicación de resultados o para posteriores fases de la investigación. En ese sentido, la Ley 1090 de 2006 al respecto señala, en el artículo 51, que:
Es preciso evitar en lo posible el recurso de la información incompleta o encubierta. Este sólo se usará cuando se cumplan estas tres condiciones:
- Que el problema por investigar sea importante
- Que solo pueda investigarse utilizando dicho tipo de información
- Que se garantice que al terminar la investigación se les va a brindar a los participantes la información correcta sobre las variables utilizadas y los objetivos de la investigación