La jerarquía de los principios éticos

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Por Phronimos - Centro de formación en ética y ciudadanía
Universidad del Rosario

Los principios éticos que se aplican en Psicología, tales como los estipulados por la Declaración universal de principios éticos para psicólogas y psicólogos pueden chocar entre sí, presentando dilemas éticos. Una perspectiva para la resolución de esta clase de dilemas es la jerarquización de los mismos para entender a cuál principio se le deberá dar prioridad

Por Phronimos - Centro de formación en ética y ciudadanía
Universidad del Rosario

Los principios éticos que se aplican en Psicología, tales como los estipulados por la Declaración universal de principios éticos para psicólogas y psicólogos pueden chocar entre sí, presentando dilemas éticos. Una perspectiva para la resolución de esta clase de dilemas es la jerarquización de los mismos para entender a cuál principio se le deberá dar prioridad

Definición de un principalismo jerarquizado

El principalismo jerarquizado parte de la idea según la cual, los principios son guías de acción y salvaguardas de valores. Siguiendo esta idea, tales elementos necesitan ser organizados de forma tal que, en la medida en la que exista una estructura inicial mucho más clara y específica con los valores que pretende defender, la resolución de conflictos, metodológicamente hablando, va a ser mucho más sencilla de encontrar. Al respecto, vale la pena señalar en este punto de la historia de la bioética el conflicto no está relacionado con el tipo de valores que se defienden, sino con la forma en la que estos se utilizan. A fin de atender este problema, Gracia plantea una reorganización de los principios desarrollados por Beauchamp y Childress, pero esta vez, articulada alrededor dos grandes enfoques: una ética de mínimos y una ética de máximos. Según Gracia, esta doble organización nos permite capturar dos estructuras del comportamiento moral de los individuos, pero también nos permite hacer mucho más plausibles y racionales las obligaciones de los agentes. Tal y como la tradición lo ha descrito, una ética de mínimos es aquel registro de deberes que son exigibles siempre y en todo lugar. En la ética de mínimos, según Gracia, se encuentran los principios de no maleficencia y justica. Aquí se encuentran aquellos deberes, máximas y obligaciones que son condición de posibilidad de la convivencia social y el reconocimiento del otro. Por ejemplo, sin el cumplimiento del principio de no maleficencia todos permaneceríamos en un constante estado de guerra con el otro y, en consecuencia, nuestras relaciones sociales no existirían. Así, a juicio de Gracia, estos valores se encuentran en el primer nivel de la jerarquía. Finalmente, yace lo que se denomina una ética de máximos, es decir, una serie de deberes que no son exigibles, pero sí son deseables. Se trata, entonces, de deberes que promueven la excelencia moral y, por lo tanto, se convierten en motivos y ejemplos de acción para el otro. Aquí se encuentran los principios de beneficencia y autonomía. Por ejemplo, según Gracia, yo puedo exigir la protección de la vida física de alguien (no maleficencia) pero, según esta propuesta, no puedo estar obligado a garantizar su bienestar (beneficencia); yo puedo defender la apropiada distribución de los derechos y los recursos de una sociedad, pero no puedo estar obligado a exigirle a alguien que viole su autonomía para aceptar el goce de un derecho o un bien. A juicio de Gracia estos principios se encuentran en el segundo nivel de jerarquía.

A través de esta propuesta Gracia plantea un método en el que los principios del primer nivel son estructuras normativas condición de posibilidad de los principios de segundo nivel. Con esto, a su juicio, se resolvía el problema de la falta de prioridades del principialismo de Beauchamp y Childress, ya que frente a un conflicto entre los principios de primer nivel y segundo nivel, el agente debe procurar resolver en favor del primero; pero también, porque frente a un conflicto entre los principios del mismo nivel, por ejemplo, entre no maleficencia y justicia, el agente deberá probar la validez del principio que defiende el esbozo a través de la experiencia moral, esto es, sopesando el tipo de consecuencias que produce el curso de acción, y observando cuidadosamente de qué manera estas consecuencias afectan cada uno de los niveles de la jerarquía principialista.

En el Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo


Tomado de: MANUAL DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO DEL PSICÓLOGO

NIVEL PROTOMORAL
LA DIGNIDAD HUMANA (Fundamento de todo principio)
P R I N C I P I O D E R E S P O N S A B I L I D A D (Principio fundamental)
Principios de la bioética liberal
Nivel 1: De los derechos y la obligatoriedad moral Nivel 2: Del libre desarrollo de la personalidad y la elección ética
No-maleficencia Justicia Autonomía Beneficencia
Cuándo la situación involucra cualquiera de estos principios subsidiarios, entonces el caso se encuentra enmarcado dentro de la columna correspondiente. Identificar circunstancias que afecten múltiples columnas permite rastrear dilemas cuándo ambas no pueden respetarse simultáneamente.
Lealtad y fidelidad Solidaridad Veracidad Cuidado competente del Bienestar de las Personas y de los Pueblos
Respeto a la dignidad de las personas y pueblos Igualdad Integridad Integridad
Cuidado competente del Bienestar de las personas y los pueblos
El respeto a la dignidad de las personas y pueblos Responsabilidades Profesionales y Científicas con la Sociedad
Integridad

Totalidad
Responsabilidades Profesionales y Científicas con la Sociedad

Doble Efecto
Totalidad

Conflicto de Deberes o de Valores
Doble Efecto


Conflicto de Deberes o de Valores


Los siguientes son derechos que asisten tanto al Psicólogo como al Usuario. Una violación de estos derechos por alguna circunstancia necesaria dentro del actuar profesional puede indicar un dilema.
Al secreto Protección laboral Objeción de conciencia El ejercicio competente
Al buen nombre El ejercicio competente El ejercicio competente Beneficencia y no-maleficencia
Compromiso ético A la igualdad y a la equidad A la información veraz
A la beneficencia y no-maleficencia A recibir protección especial por parte del empleador Al libre desarrollo de la personalidad
A la honra y el buen nombre Contar con el recurso humano, tecnología e insumos para el desempeño de su profesión A la libertad de conciencia
A la información veraz
A la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra
A la intimidad
A ejercer la profesión dentro de las normas vigentes
Al respeto y reconocimiento
A proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Lo siguientes son los deberes que debe tiene el psicólogo durante el ejercicio de su profesión. Si las circunstancias le impide cumplir con uno de estos deberes esto puede ser síntoma del surgimiento de un dilema.
La reserva con los productos y técnicas desconocidas La protección de los lazos afectivos La protección de los lazos afectivos La protección de los lazos afectivos
Confidencialidad Responsabilizarse de la información revelada sin previa autorización.
Promoción de una cultura ética
Estándares morales y legales

Competencia
Evaluación de técnicas

La formación de los aprendices.
Investigación con participantes humanos

De la responsabilidad de aplicar la ética y la bioética en salud (art. 38 Ley 1164/07)
Guardar completa reserva sobre la identidad de los consultantes.

Llevar registro documental de los casos
Guardar el secreto profesional.

Bienestar del usuario

Contexto histórico

El papel que ha desempeñado el Informe de Belmont en la constitución de la bioética contemporánea es un hecho innegable, a tal punto de que los tres principios esbozados por la Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos ante la Investigación Biomédica y de Comportamiento (respeto a las personas, beneficencia y justicia) son, en la práctica, la materia prima sobre la que versan la mayor parte de las discusiones de la bioética contemporánea. Adicional a este aspecto, el Informe de Belmont también imprimió, si se quiere, una huella de carácter metodológico, al definir el quehacer de la bioética desde el punto de vista del principialismo, es decir, desde la formulación de máximas de obligatorio cumplimiento que tienen la pretensión de orientar el comportamiento de los individuos. Tal y como lo destaca Evans, existen múltiples razones que parecerían justificar esta decisión; no obstante, aquí preferimos creer que, teniendo en cuenta el contexto en el que salen a la luz el Informe Belmont, es prácticamente imposible descartar el papel que tuvo el derecho en la constitución de tales principios y, por extensión, en la imposición de una forma particular de acercarse al fenómeno de la bioética. Así, con una metodología principialista se podía trasladar formas de interpretación y juicio propias del ámbito del derecho y, con esto, acelerar el proceso de auge y consolidación de la profesión bioética.

Tanto la bioética personalista como la liberal defienden, metodológicamente hablando, el uso de principios como base para el análisis, deliberación y resolución de conflictos bioéticos. Por ejemplo, en el personalismo se encuentran las máximas de “el valor fundamental de la vida física”, “el respeto por la dignidad de la persona”, “el principio de libertad-responsabilidad” y “el principio de totalidad”; mientras que en el enfoque liberal se encuentran los principios de “autonomía”, “no maleficencia”, “beneficencia” y “justicia”. Tal y como lo pudimos apreciar, la diferencia entre el personalismo y el enfoque liberal descansa en el hecho de que la primera defiende una lectura principialista que esconde una antropología filosófica muy fuerte, es decir, una concepción de la forma en la que es y debe ser el hombre (sacralidad de la vida humana). No obstante, la diferencia más importante radica en el hecho de que se trata de un principialismo semijerarquizado, es decir, un uso de principios que se encuentra determinado por el respeto incondicional a uno de ellos; haciendo de este (el valor fundamental de la vida física) la condición de posibilidad del resto de principios (Ciccione, p. 50), mientras que elude la pregunta por los criterios que determinan el lugar en la jerarquía de los principios restantes. Ante esta circunstancia la bioética liberal parecía representar una alternativa mucho más coherente con el contexto sociopolítico en el que vivimos (una democracia liberal) y, siguiendo en buena parte los principios que nacieron con el Informe de Belmont, postular, de la mano de Tom Beauchamp y James Childres, las máximas de “autonomía”, “no maleficencia”, “beneficencia” y “justicia”. Sin embargo, el problema es que para los autores de Principles of bioemedical ethics esta nueva formulación no debe tener ninguna jerarquía; ya que los principios comparten el mismo peso y, además, su cumplimiento está determinado por ser máximas prima facie, es decir, obligaciones que se deben cumplir siempre, a menos que entre en conflicto con normas derivadas de otros principios. Aquí la resolución cualquier conflicto está determinado por las características de la situación; la realidad, a través de la moral común, es la que presenta el tipo de principios que necesita ser priorizado. Así las cosas, de un enfoque semijerarquizado a una aproximación que rechaza la jerarquía, la siguiente propuesta parece ser una aproximación compatibilista dentro de la bioética.

Hablamos, entonces, del principialismo jerarquizado; una doctrina diseñada por el médico y filósofo español Diego Gracia que nace con la intención de mejorar y resolver algunos de los problemas derivados del enfoque no jerarquizado de Beauchamp y Childress. A juicio de Gracia, la propuesta de los autores de Principles impide distinguir prioridades a la hora de resolver un conflicto; por lo tanto, de acuerdo con él, es necesario reorganizar los principios de la tradición liberal teniendo en cuenta una serie de elementos que permitirán entender el sentido de los principios, qué es lo que están protegiendo y por qué no son simples guías para la conducta, sino obligaciones susceptibles de ser exigidas a todos los seres humanos.

Por qué una jerarquización

Siguiendo este orden de ideas, unas de las principales críticas de Gracia al modelo de Beauchamp y Childress es el hecho de que, según él, los autores de Principles confunden la justificación metaética de los principios, esto es, las razones que están por encima de la teoría y que hacen de esta un cuerpo de postulados organizado y coherente con la experiencia humana, con la mera utilización y validación de dos sistemas éticos: la deontología y el utilitarismo. Según Gracia, estos dos sistemas no justifican la validez de los principios, sino que prescriben la forma en la que se deben utilizar. En este punto la acusación de Gracia a los autores de Principles parecería ser injusta, toda vez que uno de los momentos más importantes de su enfoque es la postulación de una moral común a la luz de la cual, el comportamiento de los individuos se ve respaldado por prácticas socialmente aprendidas. No obstante, cuando Gracia se refiere a un vacío metaético de la justificación está pensando en un sistema de referencia a partir del cual todas las decisiones morales, así como el respectivo uso de los principios, responda a una especie de canon o “principio de principios”. Este sistema de referencia es, entonces, el derecho de los hombres a ser tratados con igual consideración y respeto. Según Gracia, toda especificación, ponderación y aplicación de los principios de la bioética liberal debe responder a esta máxima; algo que no defiende, justamente, de la propuesta no jerarquizada de los autores de Principles.

Adicional al sistema de referencia, Gracia pretende reordenar el papel que, a su juicio, Beauchamp y Childress le habían asignado a la deontología y al utilitarismo. Este movimiento resulta fundamental ya que, tal y como lo destacan diferentes comentaristas, a través de esta jugada Gracia recoge lo mejor de ambos sistemas. Según él, luego de tener claro cuál es el sistema de referencia sobre el que reposa la validez y legitimidad de los principios, ahora es necesario operacionalizar los procedimientos de los dos sistemas; y para esto, es necesario distinguir entre esbozo moral y experiencia moral. Tal y como su nombre, lo indica un esbozo es una imagen o una idea sin terminar. Se trata de configuraciones que necesitan procedimientos para poder perfilarse y terminarse de realizar. Si un esbozo es un proyecto a medio hacer; un esbozo moral, entonces, es una serie de ideas, principios y deberes que aún se encuentran en un registro demasiado abstracto y, por lo tanto, necesita ser operacionalizado a fin de adquirir realidad en las leyes y prácticas de los individuos. El esbozo moral, tal y como lo describe Gracia, se encuentra íntimamente relacionado con el modo de ser de la deontología. Si se piensa bien, los principios son apenas proyectos sin terminar que, por sí mismos, no constituyen formas claras ni concretas de orientación práctica. Podemos saber qué tipo de principio necesita ser privilegiado en una determinada situación, pero no por ello sabemos cómo hacerlo. A fin de solucionar este inconveniente, Gracia propone el análisis de la experiencia moral de los agentes. Según él, si ya tenemos un esbozo, es decir, un catálogo de principios que pretenden orientar nuestro comportamiento moral, entonces, es necesario encontrar la manera de probarlo, pero no en cualquier dimensión, sino en el ámbito de la experiencia misma. Así las cosas, según Gracia, cuando un agente pretende operacionalizar un esbozo lo que tiene que hacer es examinar qué tipo de consecuencias se producen luego llevar a la práctica dicho principio. Tal y como sucede en el utilitarismo, se trata de ver si a la luz del principio de utilidad la selección de un determinado curso de acción promueve el mayor beneficio para los involucrados. Ahora bien, hasta el momento queda claro que la aplicación de principios sin un sistema de referencia genera una falta de prioridades en el sistema ético de Beauchamp y Childress y, además, que los conceptos de esbozo moral y experiencia moral representan instancias de validación y comprobación de los juicios morales de los individuos, lo que quiere decir pueden funcionar como instancias de reorganización de prioridades. Sin embargo, aún hace falta precisar qué sería lo específicamente jerarquizado de la propuesta de Gracia.

Referencias

  • Gracia D. (2007). Fundamentos de Bioética. Madrid: Madrid: Triacastela.
  • Gracia Guillén, Diego (1991). Procedimientos de decisión en ética clínica. Madrid: Tricastela
Visto 32677 veces Modificado por última vez en Viernes, 17 Julio 2020 16:20

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