Por Leonardo Amaya y Gloria María Berrío-Acosta
La doctrina del Doble Efecto, tiene una amplia tradición dentro de la moral medieval y que ha sido acogida en diversos modelos y sistemas legislativos, se utiliza cuando en una intervención en la que el agente se encuentra obligado a actuar y la solución viable presenta al mismo tiempo efectos positivos y también alguno contrario a la beneficencia.
Esta doctrina moral propone que la acción sería éticamente válida si se cumplen las siguientes condiciones:
- El objeto que se persigue en la intervención bueno.
- La intención del que actúa debe ser buena y excluye (no desea, pero lo tolera) el efecto malo que se seguirá necesariamente de la intervención.
- La acción debe ser en sí buena o indiferente: por ejemplo, no sería correcto realizar una acción en sí indebida (comunicar información que el cliente desea mantener confidencial) para conseguir un fin bueno (colaboración de la pareja).
- Debe existir una razón proporcionalmente grave para aceptar el acto. Es decir, el beneficio que se espera obtener debe ser lo suficientemente serio como para justificar la puesta en marcha de una acción que traerá alguna consecuencia negativa.
La Doctrina del Doble efecto está incluida en el artículo 35 de la Ley 1164 de 2007 y es retomada en el Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo en Colombia.