Consentimiento Informado Destacado

Valora este artículo
(43 votos)
Por: Gerardo Augusto Hernández Medina
Artículo completo: El Consentimiento Informado en la praxis de la psicología 
Disponible como para descarga al final de la página

El Consentimiento Informado en psicología es un deber del psicólogo y un derecho del usuario. Como deber, es la obligación del profesional de informar a su usuario de manera clara, oportuna, veraz y completa del proceso que seguirá en la prestación de sus servicios en cualquier área de la psicología; cerciorándose y asegurándose de que el usuario lo ha entendido. Es también un derecho del usuario recibir dicha información para poder dar su consentimiento para la intervención psicológica de manera libre y autónoma. Por esto, el Consentimiento Informado es el inicio de toda relación entre un psicólogo y su usuario


 

Por: Gerardo Augusto Hernández Medina
Artículo completo: El Consentimiento Informado en la praxis de la psicología 
Disponible como para descarga al final de la página

El Consentimiento Informado en psicología es un deber del psicólogo y un derecho del usuario. Como deber, es la obligación del profesional de informar a su usuario de manera clara, oportuna, veraz y completa del proceso que seguirá en la prestación de sus servicios en cualquier área de la psicología; cerciorándose y asegurándose de que el usuario lo ha entendido. Es también un derecho del usuario recibir dicha información para poder dar su consentimiento para la intervención psicológica de manera libre y autónoma. Por esto, el Consentimiento Informado es el inicio de toda relación entre un psicólogo y su usuario


 

Por qué el Consentimiento Informado

Artículo relacionado: Historia del Consentimiento Informado

El consentimiento informado, más que un derecho y un deber, es un proceso dialógico en razón a que se establece entre psicólogo y su usuario, un diálogo entre dos partes, y su objetivo es la búsqueda de mecanismos y estrategias psicológicas en procura del bienestar del usuario y garantizando que pueda ejercer su autonomía.

De acuerdo con las reglas del derecho, cada vez que se establece una obligación de una parte, surgen unos derechos de la otra. En ese sentido, las obligaciones del profesional de la psicología son los derechos del usuario, y los deberes del usuario son los derechos del psicólogo. Recuérdese que el artículo 36 de la Ley 1090 de 2006 establece los deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional. En consecuencia, las personas objeto del ejercicio profesional, es decir, los usuarios del psicólogo, son los recipiendarios de los derechos, y como titulares de ese derecho, al psicólogo no le queda más que cumplirlos y hacerlos cumplir.

El CI, más que un requisito en la práctica de los servicios en psicología, es un proceso dialógico entre el psicólogo y su usuario, sustentado en una institución jurídica, en donde una de las partes se compromete para con otra a llevar a cabo una serie de procedimientos y la otra da su permiso, consciente en ello. Como proceso dialógico y jurídico, es producto del momento histórico, del Zeitgeist imperante en donde la práctica de la psicología es consecuente con la tendencia jurídica imperante de asumir a la persona humana como un ser con dignidad, con capacidad de decisión, y no como un simple objeto de la práctica de los profesionales de la psicología

Dentro de la información que el psicólogo debe proporcionarle a su usuario, en ese proceso dialógico, antes de que este de su consentimiento, está la de informarle sobre la intervención misma, los previsibles resultados, su efectos deseables y adversos, el uso que se le dará a la información obtenida, las limitaciones al secreto profesional y las consecuencias jurídicas que se pudieran presentar como consecuencia de la intervención.

Condiciones para el Consentimiento

Condiciones generales para el consentimiento informado

El consentimiento informado siempre es un diálogo entre el psicólogo y su usuario, conozca más sobre este proceso
  • Solo puede presentarse cuándo su causa y objeto son lícitos.
  • Debe ser voluntario y carente de vicios.
  • Expresar con claridad las condiciones y limitaciones del Secreto Profesional
  • En entornos forenses, deberá aclarar su derecho a la no declarar en contra de sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. [1]
  • Ser legalmente capaz de obligarse a sí mismo. Las situaciones en las que no puede hacerlo es cuándo:
  • El estado mental del paciente no es normal
  • El paciente se encuentra en estado de inconsciencia
  • El paciente es menor de edad (Ver la sección inferior)

Condiciones para menores de edad y personas incapacitadas

Antes de abordar la forma en que se debe procesar el consentimiento informado para esta clase de población, se debe aclarar lo que se entiende por menor de edad para la emisión del consentimiento informado. De acuerdo a la ley los menores de edad se encuentran en el rango de los cero a los dieciocho años, sin embargo esto tiene subcategorías:

Llámese infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el que no ha cumplido catorce años, adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos (sic). [2]

Es por ello que la misma ley ha señalado, que en términos de la capacidad legal, la cual está ligada a la capacidad de disposición, de la que a su vez se desprende la capacidad para consentir, es decir, de dar el consentimiento, no es lo mismo un menor de catorce años que uno mayor de esta edad. En otras palabras, la ley, en términos de la capacidad, ha establecido, en tratándose de los menores de edad, una edad límite a los catorce años. Ello se ve reflejado, por ejemplo, en la edad para consentir en las relaciones sexuales. El consentimiento para tener relaciones sexuales con un menor de edad es válido si el menor es mayor de catorce años.

De este y otros argumentos [3] son absolutamente incapaces los menores de 14 años. Para efectos del Consentimiento Informado, no pueden firmar por sí mismos; quién deberá hacerlo es su representante legal, que en la mayoría de los casos son sus padres, o, en su defecto, los que el juez señale. Por otro lado, están los menores de edad que la ley llama menores adultos, que son incapaces relativos, ellos podrán firmar el Consentimiento pero con el acompañamiento de sus representantes legales; también podrán hacerlo de manera independiente con asesoramiento del psicólogo para algunas intervenciones que no revistan mayor trascendencia para ellos para las que se han considerado como responsables.

En una situación similar a la de los menores de edad se encuentran los individuos con limitaciones cognitivas que no le permitan la toma de decisiones quién han sido declarados interdictos y, por lo tanto, no podrán dar su consentimiento. Dicho consentimiento lo darán los padres o la persona que judicialmente haya sido delegada, esta situación no permite salvedades.

Hay que aclarar que cuándo la representación legal del menor es ejercida por los padres, esto significa que ambos progenitores cumplen con la patria potestad del menor –esto sin importar la custodia de los mismos- y deben los dos autorizar las intervenciones. Esto se dará a menos de que se pueda comprobar que uno de ellos haga falta, esta situación se da cuando han fallecido; estar demente o fatuo; o por hallarse ausente del territorio nacional, y no esperarse su pronto regreso; o por ignorarse el lugar de su residencia [4] Para que el psicólogo obvie la firma de una de los dos padres, se han de seguir las siguientes reglas: 1. el fallecimiento de uno de ellos, 2. que uno de los padres haya perdido la patria potestad del menor mediante resolución judicial, 3. que no se conozca el paradero de uno de los dos padres, y 4. que se obre bajo el principio del bien superior del niño, el cual descansa a su vez en los principios del mal menor y del de beneficencia. El psicólogo deberá utilizar todos los mecanismos a su alcance para constatar la imposibilidad de uno de los padres para dar su consentimiento o verificar que se está efectivamente buscando el mayor beneficio para el menor. [5]

Una de las principales razones para necesitar la firma de los dos padres es para evitar el riesgo de que un padre mal intencionado recurra al psicólogo con el fin de que intervenga con sus hijos y después utilizar dichas intervenciones como prueba en procesos judiciales en contra de su pareja. Es lo que se conoce como pre constitución de pruebas. En esos casos, se dice que el psicólogo obra como idiota útil si no conoce el objetivo del padre que solicita el servicio.

Procesos de Formación en Psicología

Tratándose de los estudiantes de psicología, estos no son disciplinables por parte del tribunal deontológico y bioético de psicología de acuerdo con la Ley 1090 de 2006. Esta Ley sólo le es aplicable a los profesionales. Es por ello que esta ley no contempla nada relacionado con la formación de los estudiantes. El único artículo relacionado con los estudiantes es el que tiene que ver con el uso de pruebas psicotécnicas. El artículo 45 de la mencionada ley señala que el material psicotécnico es de uso exclusivo de los profesionales en Psicología. Los estudiantes podrán aprender su manejo con el debido acompañamiento de docentes y la supervisión y vigilancia de la respectiva facultad o escuela de psicología.

Ningún estudiante puede hacer intervenciones sin el acompañamiento del respectivo docente. Y esa intervención se hará siguiendo todos los procedimientos de rigor, entre ellos, el proceso dialógico del consentimiento informado, e informándole al usuario tal situación. El artículo 31 de la ley mencionada señala que para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del usuario.

Y en cuanto a que una intervención se pueda constituir en material didáctico, como en el Caso No. 9, el artículo 29 de la norma en comento, prescribe que la exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata, o en el caso de que el medio utilizado conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo y explícito.

Para la Investigación Científica

La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos. [6]

En el caso específico de Colombia, la investigación científica con humanos está reglamentada por la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud. En esta norma se señalan los requisitos que se deben seguir en la investigación científica y tiene como base el respeto del principio de la dignidad humana antes citado.

En cuanto al Consentimiento Informado, para ser parte como sujeto en una investigación se deben seguir los mismos principios y procedimientos ya señalados para la relación terapéutica, evaluación o de intervención psicológica, recordando lo que dispone el artículo 52 de la Ley 1090 de 2006 el cual señala que en los procesos de investigación en dónde los participantes sean menores de edad y personas incapacitadas, el consentimiento respectivo deberá firmarlo el representante legal del participante. Adicionalmente, al tratarse de menores de edad, esta resolución determina que, además de lo dispuesto en cuanto a la capacidad legal, se debe determinar, y tener en cuenta, el grado de madurez psicológica del menor de edad, según lo disponen sus artículos 25 y 26.

Las disposiciones de la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud están en armonía con la Ley 1090 de 2006. En efecto, el artículo 52 de dicha norma señala que en los casos de menores de edad y personas incapacitadas, el consentimiento respectivo deberá firmarlo el representante legal del participante. Por otro lado, el artículo 50 de la ley ídem prescribe que los profesionales de la psicología al planear o llevar a cabo investigaciones científicas, deberán basarse en principios éticos de respeto y dignidad, lo mismo que salvaguardar el bienestar y los derechos de los participantes. Por lo tanto, una investigación que no se rija por los principios éticos, tales como el no engaño y el libre consentimiento, como derecho de los participantes, podrían constituirse en una falta ética de parte del profesional de la psicología, que puede ser sancionada la luz de lo dispuesto en la ley referida. También se debe tener en cuenta ningún experimentador podrá intervenir sin el consentimiento y deberá garantizar al participante que él podrá retirarlo cuando le parezca si se ve afectada su integridad física o psicológica.

En cuanto a la información que debe contener el formato de consentimiento, el artículo 15 de la Resolución referida, señala que esta, la información que se le da al participante en la de investigación o, en su defecto, a su representante legal, deberá ser explicada, en forma completa y clara de tal manera que pueda ser comprendida. El mismo artículo señala que se deberá informar sobre la justificación y los objetivos de la investigación, los procedimientos que vayan a usarse y su propósito incluyendo la identificación de aquellos que son experimentales, las molestias o los riesgos esperados, los beneficios que puedan obtenerse, los procedimientos alternativos que pudieran ser ventajosos para el sujeto, la garantía de recibir respuesta a cualquier pregunta y aclaración a cualquier duda acerca de los procedimientos, riesgos, beneficios y otros asuntos relacionados con la investigación y el tratamiento del sujeto, la libertad de retirar su consentimiento en cualquier momento y dejar de participar en el estudio sin que por ello se creen perjuicios para continuar su cuidado y tratamiento, la seguridad que no se identificará al sujeto y que se mantendrá la confidencialidad de la información relacionada con su privacidad, el compromiso de proporcionarle información actualizada obtenida durante el estudio, aunque ésta pudiera afectar la voluntad del sujeto para continuar participando, la disponibilidad de tratamiento médico y la indemnización a que legalmente tendría derecho, por parte de la institución responsable de la investigación, en el caso de daños que le afecten directamente, causados por la investigación.

Hay otras situaciones en que por las características de la investigación, se hace necesario que las personas participantes, como sujetos de investigación, no conozca los detalles de la investigación y por lo tanto, no se puede dar el proceso dialógico del consentimiento de una manera clara y directa, En situaciones así, la obligación del investigador será la de informar al comité de investigación quien dará su visto bueno. En todo caso, una vez finalizada la investigación, se le darán a conocer a las personas que han intervenido en ella solicitando su consentimiento cuando fuere necesario para efectos de publicación de resultados o para posteriores fases de la investigación. En ese sentido, la Ley 1090 de 2006 al respecto señala, en el artículo 51, que:

Es preciso evitar en lo posible el recurso de la información incompleta o encubierta. Este sólo se usará cuando se cumplan estas tres condiciones:


  • Que el problema por investigar sea importante
  • Que solo pueda investigarse utilizando dicho tipo de información
  • Que se garantice que al terminar la investigación se les va a brindar a los participantes la información correcta sobre las variables utilizadas y los objetivos de la investigación

Contenidos y formatos de Consentimiento Informado

Formato del Colegio Colombiano de PsicólogosPara servicios en terapiaDocumento de referencia

 

Material de apoyo:videos y conferencias sobre el Consentimiento Informado

En contextos de intervención en PsicologíaConferencia: 'CI en la práctica de la psicología'Aplicación del cosentimiento informado en camposCI y AutonomíaDiálogos sobre CI
si no puede ver los videos embebidos en la página haga click acá: primera parte, segunda parte



Visto 234043 veces Modificado por última vez en Viernes, 16 Julio 2021 15:38

9 comentarios

  • Enlace al Comentario Magda Torres Lunes, 12 Septiembre 2022 14:29 publicado por Magda Torres

    Un documento bastante interesante, ¿Dónde se puede descargar en PDF? no se observan las citas bibliográficas o referentes, para así con mas confianza citar en nuestros documentos estos saberes.

    Reportar
  • Enlace al Comentario Ética Psicológica Jueves, 27 Enero 2022 15:47 publicado por Ética Psicológica

    Apreciada María,

    El secreto profesional cubre cualquier relación profesional. Él existe como un fundamento de la relación de confianza que se establece entre el psicólogo y el consultante. De esta manera, en el consentimiento informado se deberá mencionar a los padres que la información que revele su hijo en la consulta será protegida por el mismo y solo será revelada "si durante la evaluación o tratamiento, el profesional detecta de manera clara que hay un evidente daño para el consultante o para terceros". Si bien los padres tienen derecho a estar ifnormado sobre "lo que ocurre con sus hijos", en el marco de una consulta profesional, esto hace referencia a informarles sobre el avance del proceso de intervención de acuerdo con lo establecido en el consentimiento inicial; este derecho no implicaque se deba retrasmitir la información que el menor comparta.

    Cordialmente,

    Orlando Uribe
    Administrador Académico de Ética Psicológica

    Reportar
  • Enlace al Comentario María Viernes, 14 Enero 2022 18:03 publicado por María

    El secreto de consulta aplica para menores de edad? O los padres si deben estar enterados de lo que ocurre con sus hijos gracias

    Reportar
  • Enlace al Comentario CARLOS Martes, 15 Septiembre 2020 19:14 publicado por CARLOS

    BUENS NOCHES QUE PASA SI NO SE LLENA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y ELPSICOLOGO SE DA CUENTA QUE L NIÑO ES ADOPTADO ILEGALMENTE ES DECIR QUE FUE CONSEGUIDO MEDIANTE DELLITO

    Reportar
  • Enlace al Comentario Janhu Martes, 23 Junio 2020 06:20 publicado por Janhu

    Buenos das.
    Si en el proceso de explicar todo lo referente al consentimiento informado al usuario, el psicólogo olvida explicarle sobre las limitaciones de secreto profesional, este lo podrá hacer aun después de haber iniciado la consulta ?

    Reportar
  • Enlace al Comentario Orlando Uribe - Administrador académico de Ética Psicológica Martes, 12 May 2020 17:18 publicado por Orlando Uribe - Administrador académico de Ética Psicológica

    Buenas tardes Luisa,

    El consentimeinto informado existe ocmo un proceso dialógico e informativo entre el psicólogo y su usuario dónde el primero explica las condiciones de la consulta psicológica al segundo y él, por su parte, manifiesta su entendimiento y aceptación del proceso. Por lo tanto, en medios digitales, aun cuándo no exista evidencia de una firma física, no existirá tal inconveniente en caso de que exista registro de un proceso comunicativo entre las partes; una aceptación por correo electrónico, por ejemplo, podría considerarse como válida.

    Reportar
  • Enlace al Comentario Luisa Pardo Lunes, 11 May 2020 23:34 publicado por Luisa Pardo

    Buenas noches

    Ante la situación del COVID-19 y las recomendaciones dadas por entidades nacionales e internacionales es claro que se debe registrar el consentimiento informado, pero si no es posible firmarlo en físico tanto para teleconsultas como para investigaciones, cómo se debe realizar el registro de dicho consentimiento sin afectar el proceso o la investigación y cumplir con lo requerido normativamente

    Reportar
  • Enlace al Comentario Ética Psicológica Martes, 14 Abril 2020 10:35 publicado por Ética Psicológica

    Buenos días, en general la recomendación "Realizar un consentimiento informado que incluya los aspectos relativos a esta modalidad de servicio. Si el servicio de telepsicología es brindado a menores de edad, se debe seguir la normatividad para el permiso de tratamiento y consentimiento informado por los padres y/o representante legal. Los menores de edad también deben dar su respectivo asentimiento. El consentimiento informado debe dejarse como constancia en la historia clínica del pacienteadecuándolo a la plataforma que se vaya a utilizar."

    Puede encontrar más sobre las recomendaciones para telepsicología en: https://www.colpsic.org.co/aym_image/files/GUIA%20TELEPSICOLOGIA%20COLOMBIA%20PRIMER%20DOCUMENTO%20final.pdf

    Reportar
  • Enlace al Comentario Nelly Rocio Diaz Sanchez Domingo, 12 Abril 2020 20:29 publicado por Nelly Rocio Diaz Sanchez

    Buenas noches,
    Soy psicologa y trabajo en una isntitucion educativa. Me gustaría saber como dejo evidencia de los registros de información y del consentimiento informado ya que, por la situación de emergencia actual del COVID-19 debo contactar a estudiantes y padres de familia mediante teleasistencia (Telepsicología).

    Reportar

Deja un comentario

Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.