Condiciones éticas para la investigación psicológica con seres humanos en Colombia

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Por: Orlando Enrique Uribe, profesional en Filosofía de la Universidad del Rosario

La investigación con seres humanos es un componente necesario para el desarrollo de nuevas técnicas en las diferentes áreas de la salud. En psicología, los experimentos producidos sobre personas son aquellos que otorgan la evidencia necesaria para poder soportar científicamente cualquier técnica de intervención. Sin embargo, a pesar de esta necesidad, el riesgo de instrumentalizar a la persona –convirtiéndola en solo un medio para lograr el avance científico- hace que toda investigación deba tener claros sus procedimientos de control y planeación ética.

Al final del documento se encuentra la sección de comentarios en dónde podrás presentar cualquier duda o sugerencia sobre los contenidos del presente artículo.

Por: Orlando Enrique Uribe, profesional en Filosofía de la Universidad del Rosario

La investigación con seres humanos es un componente necesario para el desarrollo de nuevas técnicas en las diferentes áreas de la salud. En psicología, los experimentos producidos sobre personas son aquellos que otorgan la evidencia necesaria para poder soportar científicamente cualquier técnica de intervención. Sin embargo, a pesar de esta necesidad, el riesgo de instrumentalizar a la persona –convirtiéndola en solo un medio para lograr el avance científico- hace que toda investigación deba tener claros sus procedimientos de control y planeación ética.

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La investigación científica con seres humanos como un problema ético.

Cuando se plantea un estudio en el que participarán personas inmediatamente se genera un conflicto de intereses entre el bienestar para la humanidad en general y el del sujeto individual, así como su autonomía. Por una parte, los resultados de la investigación podrán encontrar nuevas prácticas (o corroborar la validez de las existentes, en la medida que “Aún los mejores métodos profilácticos, diagnósticos, y terapéuticos deben ser puestos a prueba a través de investigación sobre su efectividad, eficiencia, accesibilidad y calidad”[1])que redunden en mejores condiciones de salud para los usuarios de servicios psicológicos. Por la otra, el individuo que participa de la investigación puede enfrentar incomodidades, ser parte de procesos cuya efectividad no se encuentra garantizada (solo teorizada), así como ser visto como una fuente de información sobre las consecuencias de sufrir una enfermedad o continuar con un tratamiento inefectivo; todo esto sin respetar el derecho del sujeto a conocer que está siendo utilizado para esta investigación, retirarse, conocer para que serán usados los resultados de los procesos o mantener su privacidad en la manera que se publicará la investigación.

Las nefastas consecuencias de imponer la investigación científica sobre las consideraciones de la persona se manifestaron con mayor claridad durante la Alemania de la segunda guerra mundial. Con la excusa del desarrollo científico se llevaron a cabo múltiples experimentos que no solamente terminaron con la vida de muchas personas, sino que también fueron sometidos a procedimientos de altos niveles de dolor, destrucción de la personalidad y, en general, degradación de su condición humana. En este momento histórico surge el decálogo de Núremberg como una primera guía para la investigación y, sobre todo, los requerimientos que un Consentimiento Informado para el desarrollo de los experimentos deben contener.

Como se observará más adelante, las pautas concretas para llevar a cabo la investigación buscan solucionar este conflicto reconociendo las diferentes condiciones particulares de la persona (características individuales como el género, situación de salud, capacidades mentales, creencias religiosas, condiciones socioeconómicas) y observando cómo estas deben ser tenidas en cuenta al momento de seleccionar a la población que será tenida en cuenta durante el estudio. Dichas pautas buscan que la investigación, una vez aprobada por el respectivo comité de investigación y ética, no pueda caer en la explotación del sujeto de estudio por la posición privilegiada en la que se encuentra el investigador.

Observamos pues que el conflicto señalado se soluciona reconociendo que la autonomía y la beneficencia del sujeto no pueden ser alienadas por la necesidad de la investigación científica. No por esto se detiene el avance de la ciencia y se proscribe la realización de la investigación; lo que se busca es que las condiciones particulares en que se realice permitan que el individuo tome, de manera racional y consciente, la decisión de participar en la investigación. De esta manera se entiende que el beneficio que se obtendrá de la investigación podrá ser explicado a las personas de tal forma que ellos podrán asentir a su participación en pos de alcanzarlos.

Si bien la mayoría de estos puntos parecerían indicar que las consideraciones éticas se planten exclusivamente en la etapa de planeación, esto es incorrecto. Durante el desarrollo de la investigación se deberá estar atento al desarrollo de las situaciones que no se hayan contemplado inicialmente y que tengan la posibilidad de alterar la información que permitió acceder al privilegio de contar con los sujetos humanos participantes; dichas situaciones pueden presentarse, primero, sobre la persona que participa del estudio o, segundo, en los conocimientos de los investigadores. En el primer caso, modificaciones significativas en la salud de la persona, sus condiciones económicas o demás factores de los que hemos hablado hacen parte de la toma de decisión y deberán monitorearse para asistir, recordar e informar al sujeto sobre las consecuencias de su continuada participación en la investigación. En el segundo caso, la publicación de nuevos artículos relevantes en el área, observar los avances de investigación, alterar la forma de financiación del proyecto o cualquier modificación que se haga a los procedimientos de investigación o su fundamentación deberá llevar a los investigadores a considerar si el proyecto, en su forma final ejecutada, conserva su validez y fundamentación ética.

Componentes deontológicos en Colombia

“La única norma vigente que regula la investigación en Colombia es la Resolución 8430 de 1993[2], emanada del Ministerio de Salud, por la cual se establecen las normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud”[3]. En el título dos de esta norma se establecen específicamente los requisitos para llevar a cabo la investigación con seres humanos. En ella se catalogan las investigaciones de acuerdo al riesgo que ellas impliquen:

A) Investigación sin riesgo: Son estudios que emplean técnicas y métodos de investigación documental retrospectivos y aquellos en los que no se realiza ninguna intervención o modificación intencionada de las variables biológicas, fisiológicas, sicológicas o sociales de los individuos que participan en el estudio, entre los que se consideran: revisión de historias clínicas, entrevistas, cuestionarios y otros en los que no se le identifique ni se traten aspectos sensitivos de su conducta.
B) Investigación con riesgo mínimo: Son estudios prospectivos que emplean el registro de datos a través de procedimientos comunes consistentes en: exámenes físicos o sicológicos de diagnóstico o tratamientos rutinarios, entre los que se consideran: pesar al sujeto, electrocardiogramas, pruebas de agudeza auditiva, termografías, colección de excretas y secreciones externas, obtención de placenta durante el parto, recolección de líquido amniótico al romperse las membranas, obtención de saliva, dientes decídales y dientes permanentes extraídos por indicación terapéutica, placa dental y cálculos removidos por procedimientos profilácticos no invasores, corte de pelo y uñas sin causar desfiguración, extracción de sangre por punción venosa en adultos en buen estado de salud, con frecuencia máxima de dos veces a la semana y volumen máximo de 450 ml en dos meses excepto durante el embarazo, ejercicio moderado en voluntarios sanos, pruebas sicológicas a grupos o individuos en los que no se manipulará la conducta del sujeto, investigación con medicamentos de uso común, amplio margen terapéutico y registrados en este Ministerio o su autoridad delegada, empleando las indicaciones, dosis y vías de administración establecidas y que no sean los medicamentos que se definen en el artículo 55 de esta resolución.
C) Investigaciones con riesgo mayor que el mínimo: Son aquellas en que las probabilidades de afectar al sujeto son significativas, entre las que se consideran: estudios radiológicos y con microondas, estudios con los medicamentos y modalidades que se definen en los títulos III y IV de esta resolución, ensayos con nuevos dispositivos, estudios que incluyen procedimientos quirúrgicos, extracción de sangre mayor al 2% del volumen circulante en neonatos, amniocentesis y otras técnicas invasoras o procedimientos mayores, los que empleen métodos aleatorios de asignación a esquemas terapéuticos y los que tengan control con placebos, entre otros.

Según esta tipología, se deberán llevar a cabo preparativos y controles particulares conforme los riesgos esperados y siempre comunicarlos de manera adecuada en el Consentimiento Informado#Para la Investigación Científica para la investigación científica. Estos procedimientos tendrán en cuenta, adicionalmente a los planteamientos para la población general, tres categorías en las que se puede ubicar a las personas para llevar a cabo la investigación: comunidades (capítulo III), menores de edad o discapacitados (capítulo IV), mujeres en edad fértil, embarazadas, durante el trabajo de parto, puerperio, lactancia y recién nacidos, y grupos bajo los cuáles exista una relación de poder que genere una posición privilegiada (capítulo V).

Esta norma no contiene los procedimientos y sanciones específicas que se pueden aplicar por su incumplimiento, sin embargo esto no libra de las responsabilidades del mismo. En la medida que como resultado de la investigación pueden resultar afectadas otras personas, se podrán aplicar las sanciones penales pertinentes. Del mismo modo, en la medida que la planeación ética de la investigación se encuentra contemplada en el Principio de Beneficencia, no cumplir con estos requisitos podría traer como consecuencia un Proceso Deontológico Disciplinario. Todos los requerimientos que presenta esta Resolución se deberán cumplir y deberán ser vigilados por los comités de ética en cada proyecto de investigación.

Comités éticos para la investigación

El comité ético tiene un papel de vigilancia, control y validación de la investigación que se encuentra dado tanto por la regulación nacional como por las guías de práctica para la investigación internacional. En palabras de la Organización Mundial de la Salud -OMS “El propósito de un Comité Ético [CE] al evaluar la investigación biomédica, es contribuir a salvaguardar la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de todos los y las participantes actuales y potenciales de la investigación”[4] lo que demuestra el papel central dentro de un proyecto efectivo de investigación con humanos.

Al procurar representar los intereses de todos los participantes dentro de la investigación, el comité de ética es el espacio en dónde los investigadores, participantes del experimento, la comunidad afectada, la sociedad como un todo y el sistema legal verán representadas sus necesidades y perspectivas de manera efectiva y estos se balancearán para producir un resultado que esté de acuerdo con las expectativas de investigación sin violar ninguno de los principios ni estándares éticos que rigen la práctica profesional. Es por esto que el comité ético es un requisito previo para la ejecución de cualquier investigación que vaya a llevar a cabo experimentos con sujetos humanos. Dentro de la Resolución 008430 se hace explícito que este comité será el que apruebe el proyecto de investigación antes de ser llevado a cabo (Artículo 6, g.). Durante la ejecución del proyecto conservará un papel activo, particularmente controlando que los riesgos establecidos inicialmente se mantengan en los niveles presupuestos y en la vigilancia del procedimiento del Consentimiento Informado, del que revisará sus contenidos y garantizará que se aplique de tal manera que el diálogo sea efectivo y comprendido por los implicados (artículos 19, 26 y 59).

En general, dentro de los comités de ética en Colombia “existen debilidades respecto a la constitución, composición y reglamentación; no existe independencia de sus miembros con respecto a la institución a la que pertenece el comité; la mayoría carece de miembros que representen los intereses y asuntos de la comunidad; no hay una constitución balanceada de sus miembros en cuanto a sexo, y se requiere mejorar el aspecto de la composición multi-disciplinaria”[5]. El comité de ética se mantiene como un requisito legal más que una incorporación necesaria y garante de validez científica al procedimiento de investigación. En la medida en que los comités constituidos ataquen estas debilidades se podrá garantizar que los resultados hayan tenido en cuenta de manera general los componentes éticos de la investigación. Al incluir las perspectivas de los diferentes actores como voces reales en el proceso se valida el correcto tratamiento de los sujetos participantes y los fundamentos desde los que es entendida la población objetivo de la investigación.

Atacando estos inconvenientes, la Resolución 2378 de 2008[6] plantea los requisitos que debe cumplir un comité ético institucional, que es una “organización independiente integrada por miembros médicos, científicos y no científicos cuya responsabilidad es garantizar la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los seres humanos involucrados en un estudio por medio de, entre otras cosas, la revisión, aprobación y revisión constante del proyecto de estudio y enmiendas de la documentación y el Consentimiento Informado de los sujetos del estudio.” A continuación se listan los requisitos que esta Resolución impone a los comités de ética:

 

  1. RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN:
    1. Salvaguardar los derechos de los participantes en la investigación
    2. Evaluar y aprobar o reprobar, antes de su inicio, las investigaciones propuestas
    3. Obtener y mantener la documentación requerida de cada estudio puesto a su consideración
    4. Considerar la competencia de los investigadores
    5. Evaluar periódicamente el progreso de los estudios aprobados y en desarrollo
  2. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN (CEI)
    1. El Comité debe estar constituido por al menos 5 miembros
    2. Debe existir balance por sexo y edad de los miembros del Comité.
    3. El Comité debe tener un carácter multidisciplinario
      1. Debe haber a menos un miembro cuya área primaria de interés sea un área no científica.
      2. Debe haber al menos un médico.
      3. Debe haber al menos un miembro que sea independiente de la institución / sitio donde se llevará a cabo el estudio
    4. Se sigue la regulación sobre la partición de consultores, cuando aplique.Deben estar explícitos los requisitos y procesos para la selección de los miembros en cuanto a los siguientes aspectos:
      1. Persona(s) a cargo de seleccionar los miembros del Comité
      2. Procedimientos para seleccionar los miembros del comité (designación, consenso, votación, otros).
      3. Forma de evaluación de los Posibles conflictos de interés de los candidatos.
      4. Aspectos considerados como “Inhabilidades” de las personas para ser miembros del comité
    5. Las condiciones del nombramiento de los miembros del comité deben incluir:
      1. Disposiciones / aceptación de los miembros a hacer pública alguna información personal (nombre, profesión afiliación)
      2. Disposición de los miembros a registrar y tener disponible la información referente a los pagos y reembolsos recibidos por su trabajo como miembros del Comité (si los hay)
      3. Acuerdo de confiabilidad por escrito y debidamente firmado sobre todos los temas tratados en el comité
    6. los términos de la membresía deben incluir:
      1. Duración del nombramiento
      2. Políticas para la renovación del nombramiento
      3. Políticas sobre descalificación
      4. Políticas de renuncia
      5. Políticas de sustitución
      6. Nombre del cargo(presidente, secretario, miembros)
      7. Responsabilidades de acuerdo con el cargo
    7. Los requisitos sobre quórum para sesionar y deliberar deben incluir:
      1. Número mínimo de miembros requeridos
      2. Calificaciones y disciplinas de los miembros para cumplimiento del quórum de sesión de nombramiento
    8. Las condiciones para participación de consultores invitados independientes al Comité, deben especificarse claramente.
    9. Debe existir una descripción del entrenamiento o capacitación que deben cumplir los miembros del Comité.
  3. PROCEDIMIENTOS DEL COMITÉ DE ÉTICA DE INVESTIGACIÓN (CEI)
    1. El Comité debe especificar:
      1. La autoridad institucional bajo la cual se encuentra establecido
      2. Si se encuentra libre de subordinación directa de esa autoridad para deliberar y decidir
    2. La metodología que sigue el comité para evaluar las propuestas que se presentan debe estar establecida por escrito y especificar:
      1. El número de miembros que evalúa la documentación de cada propuesta (todos los miembros o algunos delegados).
      2. La documentación mínima que deben evaluar todos los miembros
      3. El tiempo mínimo requerido para la evaluación de propuestas (entrega de documentación)
    3. Los requisitos para tomar decisiones luego de la evaluación de propuestas durante las sesiones del comité deben estar claramente descritos e incluir:
      1. El método predefinido para alcanzar una decisión (por consenso, por votación)
      2. Que en la medida de lo posible las decisiones deben tomarse por consenso
      3. Los mecanismos de decisión cuando no se logra un consenso
      4. Las políticas de restricción para participar en la evaluación de propuestas, en las cuales uno o más miembros del comité tengan conflictos de interés
  4. El comité debe establecer los requisitos y los mecanismos para realizar una aprobación expedita/ extraordinaria, que incluya:
    1. El tipo de estudio elegible para este tipo de aprobación.
    2. Que este procedimiento es aceptable solo para estudios con riesgo mínimo.
    3. El procedimiento a seguir para la revisión
    4. El mecanismo para la ratificación, por parte del comité, de la decisión tomada en forma expedita
  5. El comité debe especificar los documentos que los investigadores deben presentar con cada solicitud de evaluación de una propuesta de investigación. Estos documentos deben incluir, como mínimo:
    1. Hoja de vida del investigador
    2. Proyecto del estudio
    3. El [[Consentimiento Informado]]
    4. Documentos que buscan atraer participantes potenciales en el estudio
    5. El presupuesto del proyecto

Las pautas éticas internacionales

Pauta 1 Justificación ética y validez científica de la investigación biomédica en seres humanos
La justificación ética de la investigación biomédica en seres humanos radica en la expectativa de descubrir nuevas formas de beneficiar la salud de las personas. La investigación puede justificarse éticamente sólo si se realiza de manera tal que respete y proteja a los sujetos de esa investigación, sea justa para ellos y moralmente aceptable en las comunidades en que se realiza. Además, como la investigación sin validez científica no es ética, pues expone a los sujetos de investigación a riesgos sin posibles beneficios, los investigadores y patrocinadores deben asegurar que los estudios propuestos en seres humanos estén de acuerdo con principios científicos generalmente aceptados y se basen en un conocimiento adecuado de la literatura científica pertinente.
Pauta 2 Comités de evaluación ética
Todas las propuestas para realizar investigación en seres humanos deben ser sometidas a uno o más comités de evaluación científica y de evaluación ética para examinar su mérito científico y aceptabilidad ética. Los comités de evaluación deben ser independientes del equipo de investigación, y cualquier beneficio directo, financiero o material que ellos pudiesen obtener de la investigación, no debiera depender del resultado de la evaluación. El investigador debe obtener la aprobación o autorización antes de realizar la investigación. El comité de evaluación ética debiera realizar las revisiones adicionales que sean necesarias durante la investigación, incluyendo el seguimiento de su progreso.
Pauta 3 Evaluación ética de la investigación patrocinada externamente
a organización patrocinadora externa y los investigadores individuales debieran someter el protocolo de investigación para la evaluación ética y científica en el país de la organización patrocinadora. Los estándares éticos aplicados no debieran ser menos exigentes que los establecidos para la investigación realizada en ese país. Las autoridades de salud del país anfitrión y el comité de evaluación ética nacional o local debieran garantizar que la investigación propuesta corresponda a las necesidades y prioridades de salud del país anfitrión y que cumpla con los estándares éticos necesarios.
Pauta 4 Consentimiento Informado individual
En toda investigación biomédica realizada en seres humanos, el investigador debe obtener el Consentimiento Informado voluntario del potencial sujeto o, en el caso de un individuo incapaz de dar su Consentimiento Informado, la autorización de un representante legalmente calificado de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable. La omisión del Consentimiento Informado debe considerarse inusual y excepcional y, en todos los casos, debe aprobarse por un comité de evaluación ética.
Pauta 5 Obtención del Consentimiento Informado
Información esencial para potenciales sujetos de investigación: Antes de solicitar el consentimiento de un individuo para participar en una investigación, el investigador debe proporcionar, verbalmente o en otra forma de comunicación que el individuo pueda entender, la siguiente información: que se invita al individuo a participar en la investigación, las razones para considerarlo apropiado para ella y que la participación es voluntaria; que el individuo es libre de negarse a participar y de retirarse de la investigación en cualquier momento sin sanción o pérdida de los beneficios a que tendría derecho; cuál es el propósito de la investigación, los procedimientos que realizarán el investigador y el sujeto, y una explicación sobre cómo la investigación difiere de la atención médica de rutina; en caso de ensayos controlados, la explicación de las características del diseño de la investigación (por ejemplo, aleatoriedad, doble ciego), y que no se informará al sujeto del tratamiento asignado hasta que el estudio se haya completado y el experimento a ciegas haya perdido tal carácter; cuál es la duración esperada de la participación del individuo (incluyendo número y duración de visitas al centro de investigación y el tiempo total involucrado) y la posibilidad de terminar antes el ensayo o la participación del individuo en éste; si se proporcionará dinero u otras formas de bienes materiales por la participación del individuo, con indicación de su clase y cuantía; que después de completar el estudio se informará a los sujetos de los hallazgos de la investigación en general, y a los sujetos individuales de cualquier descubrimiento relacionado con su estado particular de salud; que los sujetos tienen derecho a acceder a sus datos si lo solicitan, incluso si estos datos carecen de utilidad clínica inmediata (a menos que el comité de evaluación ética haya aprobado no revelar datos temporal o permanentemente, en cuyo caso el sujeto debiera ser informado de las razones); cualquier incomodidad, dolor, riesgo o inconveniente previsibles para el individuo (u otros), asociado con su participación en la investigación, incluyendo riesgos para la salud o bienestar de su pareja o cónyuge; qué beneficios directos se espera para los sujetos que participan en la investigación, en caso de haberlos; qué beneficios se espera de la investigación para la comunidad o sociedad en general, o su contribución al conocimiento científico; si cualquier producto o intervención de efectividad y seguridad comprobadas por la investigación estará a disposición de los sujetos después de haber completado su participación en la investigación, cuándo y cómo estará disponible, y si se espera que paguen por él; cualquier intervención o tratamiento alternativo actualmente disponible; qué medidas se tomarán para asegurar el respeto a la privacidad de los sujetos y a la confidencialidad de los registros en los que se identifica a los sujetos; cuáles son los límites, legales o de otro tipo, a la capacidad del investigador para proteger la confidencialidad y las posibles consecuencias del quebrantamiento de ésta; cuáles son las normas relativas al uso de los resultados de pruebas genéticas e información genética familiar, y las precauciones tomadas para prevenir la revelación de los resultados de las pruebas genéticas de un sujeto a parientes inmediatos o a otros (por ejemplo, compañías de seguro o empleadores) sin el consentimiento del sujeto; cuáles son los patrocinadores de la investigación, la afiliación institucional de los investigadores y la naturaleza y fuentes de financiamiento para la investigación; cuáles son los posibles usos investigativos, directos o secundarios, de los registros médicos del sujeto y de las muestras biológicas tomadas en el curso de la atención médica (Véase también los Comentarios sobre las Pautas 4 y 18); si se planea destruir las muestras biológicas recolectadas cuando termine la investigación y, de no ser así, los detalles sobre su almacenamiento (dónde, cómo, por cuánto tiempo y su disposición final) y posible uso futuro, y que los sujetos tienen el derecho a decidir sobre ese uso futuro, a hacer destruir el material y a negarse al almacenamiento (Véase Comentario sobre la Pauta 4); si pueden desarrollarse productos comerciales a partir de muestras biológicas y si el participante recibirá beneficios monetarios o de otra índole por el desarrollo de aquéllos; si el investigador está actuando sólo como investigador o como investigador y médico del sujeto; qué grado de responsabilidad tiene el investigador de proporcionar servicios médicos al participante; que se proporcionará tratamiento sin costo para tipos especificados de daños relacionados con la investigación o para complicaciones asociadas, la naturaleza y duración de esta atención, el nombre de la organización o individuo que proporcionará el tratamiento y si existe alguna incertidumbre sobre su financiamiento; si se compensará al sujeto, a su familia o a sus dependientes en caso de discapacidad o muerte como resultado de estos daños y a través de qué mecanismo y organización se hará (o, cuando corresponda, que no habrá lugar a compensación); si el derecho a compensación está garantizado, legalmente o no, en el país en el que se invita al potencial sujeto a participar en la investigación; que un comité de evaluación ética ha aprobado o autorizado el protocolo de investigación.

Referencias

World Health Organization (2001). Declaration of Helsinki: Ethical Principles for Medical Research Involving Human Subjects. Bulletin of the World Health Organization, 373-374.
Ministerio de Salud, Resolución 8430 de 1993, disponible en: http://www.urosario.edu.co/urosario_files/a2/a24fb07a-f561-4fcc-b611-affff4374bb7.pdf
Hernández, G. (2011, Agosto 24). PRINCIPOS NORMATIVOS EN LA INVESTIGACIÓN CIENTIFICA CON HUMANOS Y ANIMALES. Retrieved from http://gerardoahernandezm.blogspot.com/2011/08/principos-normativivos-en-la.html
Organización Mundial de la Salud. (2000). Guías Operacionales Para Comités de Ética que Evalúan Investigación Biomédica. Ginebra.
María Consuelo Miranda, G. I. (2006). Comités de etica de investigación en humanos: el desafío de su fortalecimiento en Colombia. Retrieved from Biomédica, Revista del Instituto Nacional de Salud.: http://www.revistabiomedica.org/index.php/biomedica/article/view/1402
Ministerio de Protección Social, resolución 2378 de 2008. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31169
CIOMS, Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas. (2002). PAUTAS ÉTICAS INTERNACIONALES PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN SERES HUMANOS.

Visto 55135 veces Modificado por última vez en Lunes, 16 Julio 2018 16:14
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5 comentarios

  • Enlace al Comentario Steven Estrada Viernes, 28 Octubre 2022 23:25 publicado por Steven Estrada

    Me parece una información muy interesante que nos transmite un estudio en el que participarán personas progresivamente genera conflicots de intereses, el individuo que participa de la investigación puede enfrentar incomodidades, así como ser visto como una fuente de información sobre las consecuencias de sufrir una enfermedad o continuar con un tratamiento inefectivo. Las nefastas consecuencias de imponer la investigación científica sobre las consideraciones de la persona se manifestaron con mayor claridad durante la Alemania de la segunda guerra mundial. En este momento histórico surge el decálogo de Núremberg como una primera guía para la investigación y, sobre todo, los requerimientos que un Consentimiento Informado para el desarrollo de los experimentos deben contener. En el segundo caso, la publicación de nuevos artículos relevantes en el área, observar los avances de investigación, alterar la forma de financiación del proyecto o cualquier modificación que se haga a los procedimientos de investigación o su fundamentación deberá llevar a los investigadores a considerar si el proyecto, en su forma final ejecutada, conserva su validez y fundamentación ética.

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  • Enlace al Comentario Alejandra Lunes, 20 Diciembre 2021 08:25 publicado por Alejandra

    Gracias por compartir este artículo, interesante información.

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  • Enlace al Comentario MARIA FERNANDA CAICEDO Lunes, 05 Julio 2021 19:41 publicado por MARIA FERNANDA CAICEDO

    Me interesa

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