Por Leonardo Amaya, Gloria María Berrío-Acosta, y Wilson Herrera
El principio de autonomía consiste en que los psicólogos reconocen el derecho de las personas a su privacidad y autodeterminación.
En la filosofía moral se encuentran diversas formas de justificación, pero quizá las dos más influyentes y mas significativas para la psicología son las que vienen de la concepción deontológica kantiana y la utilitarista. Para Kant, la autonomía se fundamenta en el hecho de que los agentes morales tienen dignidad, es decir que no tienen precio y por lo tanto no pueden ser objeto de intercambio. En este sentido, los seres humanos no somos meros medios de los intereses y preocupaciones de los otros. Al mismo tiempo, en el centro de la idea de dignidad subyace la exigencia de proteger al agente moral, que como es aquel que tiene la capacidad de ponerse fines y por tanto de darle a valor a sus decisiones y acciones. La dignidad en este sentido consiste en respetar la forma cómo cada uno concibe su propia vida. Esta exigencia, a su vez implica que todos tenemos el deber de respetar la dignidad de los otros.
En la perspectiva utilitarista, la autonomía se justifica en el hecho de que cada ser humano maduro es quien conoce mejor que cualquier otro cuáles son sus deseos y preferencias. Para Mill, dado que cada uno es quien mejor conoce sus propios intereses, es mejor desde un punto de vista social, dejar en manos de los individuos que ellos decidan cómo vivir sus vidas. El conocimiento que casa uno tiene de sí, puede contribuir con su propia experiencia, a una decisión mejor sobre cómo vivir juntos.
La Autonomía está vinculada a la reflexión deontológica, y cuenta con gran tradición liberal. Ha sido aceptada por un importante número de colegios médicos y psicológicos y es el fundamento de importantes acciones y deberes en la intervención sanitaria, como el consentimiento informado.
La autonomía, desde esta perspectiva, es al mismo tiempo un derecho y una capacidad. Como derecho hace referencia a la potestad que tienen las personas para decidir sobre sus propios asuntos y, en especial, sobre su propio cuerpo. La autonomía como derecho va en contravía del paternalismo y por ello exige a los profesionales no intervenir sin el consentimiento de la persona sujeto de atención, así dicha intervención sea en su beneficio.
Como capacidad la autonomía tiene que ver tanto con las habilidades intelectuales y afectivas del usuario como también de las oportunidades para ejercer dicha autonomía. Una persona que por diversas circunstancias tiene limitaciones para llevar a cabo deliberaciones racionales, no tiene la capacidad para ejercer su propio juicio y en este sentido no es capaz de ser autónoma, permanente o transitoriamente, según sea el caso. En otras palabras, la autonomía es reconocida como el derecho que tienen las personas competentes a ejercer la regulación personal de forma libre y sin interferencias externas que impidan ejercer sus elecciones. De esta forma, los individuos actuarán de forma intencional, con conocimiento de sus elecciones y ausentes de influencias externas que pretendan controlar y determinar el acto. En el campo de la salud la autonomía está vinculada con el reconocimiento que los pacientes tienen derecho a ser informados de las acciones médicas y psicológicas que los agentes proponen y a partir de esa información determinar su propia elección. El reconocimiento de este principio puso fin al llamado “paternalismo médico” en el cual el profesional asumía la determinación de las alternativas profesionales que efectuaba en un paciente. [Informe Belmont, 1979.]
Es por esto que el principio de autonomía obliga a los profesionales a informar de forma adecuada, procurar y asegurarse de la comprensión de la información técnica que ofrecen y defender la voluntariedad de las personas, grupos o comunidades en la toma de decisiones.
Existen esferas de la intimidad de las personas, comunidades e instituciones que reclaman un manejo diferencial y responsable. Por lo tanto el actuar del psicólogo debe tenerlas en cuenta en todo momento.
Para poder realizarlo el profesional parte de aceptar la diversidad de la naturaleza humana y de las múltiples posibilidades de realización de las personas, las cuales pueden ir más allá de sus propias comprensiones. Este cuidado permite al psicólogo interactuar con usuarios provenientes de entornos socioculturales distintos al propio. Así este principio se fundamenta en respetar la dignidad y el valor de todos los pueblos, y los derechos de los individuos a la privacidad, la confidencialidad y la autodeterminación.
De esta manera en su quehacer, el psicólogo vigila sus propias posturas y valores para que no influyan de forma indebida en las decisiones de los usuarios.
- Principio 5 del Artículo 2 y Artículos 15, 22, 26, 29 y 31 de la Ley 1090 de 2006
- Artículo 35 de la Ley 1164 del 2007
- Durante su práctica profesional, los psicólogos:
- Mantienen suficientemente informados a los usuarios tanto del propósito como de la naturaleza de las actuaciones profesionales; incluidas las intervenciones educativas y los procedimientos de entrenamiento.
- Reconocen la libertad de participación que tienen los usuarios, estudiantes o participantes de una investigación.
- Abogan por que se respeten de modo especial los derechos de quienes pertenecen a grupos vulnerables y quienes estén limitados en el ejercicio de su autonomía.
- Son sensibles a la dinámica de la autoridad percibida y a su influencia sobre los usuarios, con especial atención a los efectos sobre su privacidad y autodeterminación.
- Respetan la confidencialidad de la información obtenida de los usuarios y la revelan solo con su consentimiento o el de su representante legal.
- Informan oportunamente a sus usuarios sobre las limitaciones legales de la confidencialidad.
- Están atentos a colocar las salvaguardias especiales que sean necesarias para proteger los derechos y el bienestar de las personas o comunidades con vulnerabilidades que puedan afectar su toma de decisiones autónoma.
- Cuentan con el consentimiento informado del usuario para la presencia de terceras personas, alumnos y otros profesionales, durante el acto profesional.
- Respetan los criterios morales, religiosos y culturales de sus usuarios.
- No restringen la libertad del usuario de abandonar la intervención, de participar en la investigación o de acudir a otro psicólogo o profesional.
- Toman las medidas necesarias para que los informes psicológicos realizados a petición de terceros, y realizados previo consentimiento y conocimiento de su contenido por parte del usuario, queden sometidos al mismo deber de confidencialidad por parte de las organizaciones e instituciones solicitantes.
- Cuidan que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución, cuando con fines didácticos, de comunicación o divulgación científica haga uso de la información por medios orales, impresos, audiovisuales u otros.