Principio de Justicia

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Por Leonardo Amaya, Gloria María Berrío-Acosta, y Wilson Herrera

Lo justo se refiere a respetar los derechos de las partes involucradas y tratarlas con el mismo respeto y consideración. En este sentido el principio de justicia demanda que las personas sean tratadas de manera equitativa y no pueden verse ni tratarse con un menor valor. Por esto, el principio de justicia se encuentra presente en los principales códigos deontológicos de psicología y atiende de forma particular al respeto por los derechos diferenciales de las distintas poblaciones que interactúan con los profesionales

Este principio se encuentra fundamenta en la noción clásica de justicia, como la propuesta por Domicio Ulpiano:

Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi
"La justicia es la constante y perpetua voluntad de conceder a cada uno su derecho"

El mismo Jurista planteaba ideales morales que correspondían al hombre justo:

Iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum ciuque tribuere
"Los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que corresponde" (Digesto, 1, 1, 10).

De esta manera el principio de acuerdo con el principio de Justicia los psicólogos reconocen que todas las personas tienen el derecho equitativo a los beneficios de la psicología, y procuran brindar de forma equilibrada la misma calidad en los procesos, procedimientos y servicios.

Por esto, ellos no llevan a cabo prácticas injustas ni admiten prejuicios ni discriminación por edad, sexo, identidad de género, raza, etnia, cultura, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad, idioma ni nivel socioeconómico.

Por Leonardo Amaya, Gloria María Berrío-Acosta, y Wilson Herrera

Lo justo se refiere a respetar los derechos de las partes involucradas y tratarlas con el mismo respeto y consideración. En este sentido el principio de justicia demanda que las personas sean tratadas de manera equitativa y no pueden verse ni tratarse con un menor valor. Por esto, el principio de justicia se encuentra presente en los principales códigos deontológicos de psicología y atiende de forma particular al respeto por los derechos diferenciales de las distintas poblaciones que interactúan con los profesionales

Este principio se encuentra fundamenta en la noción clásica de justicia, como la propuesta por Domicio Ulpiano:

Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi
"La justicia es la constante y perpetua voluntad de conceder a cada uno su derecho"

El mismo Jurista planteaba ideales morales que correspondían al hombre justo:

Iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum ciuque tribuere
"Los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que corresponde" (Digesto, 1, 1, 10).

De esta manera el principio de acuerdo con el principio de Justicia los psicólogos reconocen que todas las personas tienen el derecho equitativo a los beneficios de la psicología, y procuran brindar de forma equilibrada la misma calidad en los procesos, procedimientos y servicios.

Por esto, ellos no llevan a cabo prácticas injustas ni admiten prejuicios ni discriminación por edad, sexo, identidad de género, raza, etnia, cultura, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad, idioma ni nivel socioeconómico.

Justificación

En términos generales, como bien lo señaló Aristóteles, la justicia es el principio que tiene que ver con aquellas acciones que afectan a los otros; es por ello que la considero como el valor moral más importante. Desde los griegos, la concepción mínimo de justicia, señala que lo justo es darle a cada cual lo que le corresponde. En las sociedades democráticas, la justicia refiere a lo igual y al respeto de los derechos humanos de los miembros de la comunidad política. En este sentido, la justicia consiste en garantizar de manera igual los derechos humanos. En el campo de la salud, esto implica la exigencia de respetar de manera equitativa los derechos de los pacientes, y que no pueden haber discriminaciones arbitrarias en los tratamientos y procedimientos que se aplican. A este respecto, cualquier tipo de discriminación es una violación a estos derechos y por ende es injusto.

Aspectos clave

La práctica justa de la psicología parte de de la defensa los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Nacional, y los incorporan a su quehacer profesional. Por esto, los psicólgos consideran que las personas tienen un valor intrínseco, respetan la dignidad de las personas y los pueblos, y se comprometen en conductas que promueven la equidad.

Uno de los principales cuidados para garantizar que se presta un servicio justo consiste en reconocer y gestionar las relaciones duales o confusas que se puedan producir en su ejercicio profesional. Al tener este cuidado se permite que las condiciones particulares del usuario respecto al profesional no afecten el procedimiento.

Para garantizar que el usuario reciba el servicio con toda la calidad debida, el psicólogo evita los perjuicios de cualquier tipo y mantiene una búsqueda activa de imparcialidad en su acción. Sin embargo, él debe reconocer y manejar sus propios límites y representaciones que puedan favorecer una conducta discriminatoria para evitar que estos enterfieran en su quehacer.

También se debe mantener una atenta vigilancia sobre cualquier posible práctica injusta derivada del uso inadecuado de la información psicológica por parte de terceros.

Referentes Normativos

  • Artículos 16 y 17 de la Ley 1090
  • Princcipios rectorres "d)" y "f)" del Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo
  • Principios D y E del Código Ético de la APA

Estándares

  • Para proceder de acuerdo con el principio de justicia, los psicólogos:
  • Conocen y respetan las diferencias culturales e individuales de conducta. Esto incluye las basadas en la edad, sexo, identidad de género, raza, etnia, cultura, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad, idioma y nivel socioeconómico. Así, ellos consideran estos factores cuando trabajan con los miembros de dichos grupos.
  • Ejercen un juicio razonable y toman las precauciones para asegurarse de que sus posibles sesgos, los límites de su competencia y las limitaciones de sus conocimientos no permitan, o favorezcan, prácticas injustas.
  • Tratan de eliminar el efecto sobre su trabajo de sesgos basados en las diferencias culturales e individuales. Adcionalmente, no participan ni toleran actividades que realicen terceros sobre la base de tales prejuicios.
  • Favorecen el adecuado acceso de sus usuarios a las contribuciones de la psicología, de acuerdo con las condiciones específicas de ellos.
  • Vigilan sus potenciales conflictos de interés y atienden las posibles relaciones duales o confusas.
  • Reconocen sus propias posiciones, creencias y conflictos con el fin de que su trabajo no se vea influenciado de forma indebida por ellos.
  • Están atentos a su representación sobre situaciones y condiciones específicas, habitualmente expresadas con el concepto de la visión de outsider [1].
  • Procuran, en la medida de sus posibilidades, proveer servicios psicológicos adecuados que atiendan -sin la contraprestación económica o de otra especie como retribución a su labor- a poblaciones particularmente marginales o en situaciones de desigualdad y riesgo cuyas condiciones podrían generar un acceso inequitativo a los beneficios de la ciencia y la profesión.
  • Son cautos, prudentes y críticos frente a nociones que puedan degenerar en etiquetas de desvalorización discriminatoria de los usuarios

Notas

La visión del outsider implica que los modelos ideales del terapéuta llevan de forma acritica a predecir resultados o valorar situaciones y eventos de forma inadecuada, por la violación que supone imponer su propia visión en perjuicio de la autonomía del cliente.

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Medios

Justicia - Principios éticos en un minuto eticapsicologica.org

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