Viernes, 10 Junio 2022 15:13

Acerca del proyecto de ley para la prohibición de las “Terapias de Conversión”: ¿Es labor del Estado regular la práctica profesional?

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En días pasados se reabrió el debate político sobre la prohibición de terapias de conversión en la Cámara de Representantes de Colombia (Oficina de Prensa, 2022). A propósito, y reiterando nuestro rechazo categórico a toda forma de mal llamadas “terapias” que buscan coartar o cambiar la sexualidad de personas de la comunidad LGBTIQ+, desde Ética Psicológica deseamos aprovechar esta oportunidad para analizar el rol del estado como regulador de la práctica profesional.

Colombia cuenta con una ley específica para regular la práctica de la Psicología, la Ley 1090 de 2006 (Congreso de la República, 2006). En ella se establece el reconocimiento del carácter científico y ético de la profesión, de lo que se deriva que el trabajo de los profesionales se basa en los acuerdos, conclusiones y conocimientos desarrollados como resultado de la investigación científica y ética, así como los conceptos validados en ella. En este sentido, estar al tanto de las mejores prácticas en la profesión es un compromiso ético de competencia y responsabilidad profesional de toda persona que detenga ejerza nuestra profesión.

Retomando el caso en particular de la propuesta de ley en contra de las “terapias de conversión”, existe un claro acuerdo en la comunidad científica sobre la invalidez de estos métodos dada la total ausencia de justificación ética para su proceder y propósito. Cabe recordar que en 1992 la Organización Mundial de la Salud (OMS) removió la homosexualidad de la Clasificación internacional de Enfermedades (CIE). Así mismo, la OMS al pasar del CIE 10 al 11 ha cambiado el nombre del “Trastorno de la identidad de género” a “Discordancia de género” y lo ha reclasificado como una “Condición relacionada con la salud sexual”, en lugar de “Trastornos mentales y del comportamiento” (OMS, 2019, 2022). Dichos cambios no son meramente de nombre, sino que reflejan un cambio respecto a cómo se conciben técnicamente las diferentes concepciones del género y la sexualidad. Así, de ninguna manera se entienden las orientaciones sexuales o identidades de género diversas como “patologías” que deban ser “curadas”. En ese sentido estas presuntas “terapias” no siguen un propósito compatible con un ejercicio ético y responsable de la psicología, más bien podrían reflejar propósitos discriminatorios y homofóbicos / transfóbicos velados tras la apariencia del ejercicio de nuestra profesión.

Esta múltiple evidencia ha llevado a instituciones como el Royal College of Psychiatrists (2014) en Reino Unido o la American Psychological Association (2009) a emitir comunicados en los que toman una posición de rechazo explícito y categórico a cualquier forma de intervención que busque enfrentar, modificar o influenciar la preferencia sexual y de género de usuarios y usuarias como un problema a corregir. Desde Ética Psicológica nos unimos plenamente a estos pronunciamientos.

La evidencia científica y los acuerdos profesionales muestran que las terapias de conversión, al no contar con una base ética ni científica, no son procedimientos propios de la práctica profesional de los psicólogos.

Desde Ética Psicológica queremos resaltar que los acuerdos propios de una ciencia son el resultado de la investigación, su evidencia y los consensos de la comunidad que se encuentran enmarcados en consideraciones morales y éticas. No pueden ser, por tanto, la consecuencia de la voluntad política de un momento y situación particular. Cabe recordar que la Psicología actúa desde un compromiso con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la búsqueda de la felicidad, así como el respeto de la dignidad de las personas y los pueblos como primer principio rector de la Declaración Universal de Principios Éticos para Psicólogas y Psicólogos (IUPsyS & IAAP, 2008); y todo estudio, conocimiento o práctica generada en la profesión se encontrará motivado por él.

En la profesión existen mecanismos y capacidades para enfrentar directamente aquellas prácticas indebidas que surgen asociadas a la Psicología. En el contexto colombiano, y ante la existencia de un organismo -los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología- cuya función pública es velar por una buena práctica de la profesión además de sancionar las faltas deontológicas, vale la pena preguntarse por la necesidad de convertir los acuerdos científicos en leyes específicas sujetas a las viscicitudes del poder y de las realidades políticas cambiantes.

Así, invitamos a:

  1. Recordar y fortalecer el rol que tienen los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología para velar por la buena praxis de la profesión. Ellos atienden quejas que podrán ser presentadas por cualquier persona de acuerdo con la guía disponible en: https://www.colpsic.org.co/quejas-del-ejercicio-profesional/ o informándose a través del correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.
  2. Las psicólogas y psicólogos, a tener en cuenta que en la práctica profesional se deben “utilizar únicamente los medios diagnósticos, preventivos, de intervención y los procedimientos debidamente aceptados y reconocidos por comunidades científicas” (Ley 1090 de 2006; art. 36) y guiarse por los principios éticos aquí consignados.
  3. La academia y los programas de Psicología, a conservar y continuar los esfuerzos permanentes para la actualización, aplicación y divulgación del conocimiento científico y los acuerdos éticos de la profesión, recordando el impacto que estos tienen sobre la población y la promoción del bienestar en todas las personas.
  4. Los organismos legisladores a respetar y promover la independencia de las profesiones y sus agremiaciones para su regulación, fortaleciendo sus capacidades administrativas para la vigilancia y control de las prácticas cobijadas por ellas.

En días pasados se reabrió el debate político sobre la prohibición de terapias de conversión en la Cámara de Representantes de Colombia (Oficina de Prensa, 2022). A propósito, y reiterando nuestro rechazo categórico a toda forma de mal llamadas “terapias” que buscan coartar o cambiar la sexualidad de personas de la comunidad LGBTIQ+, desde Ética Psicológica deseamos aprovechar esta oportunidad para analizar el rol del estado como regulador de la práctica profesional.

Colombia cuenta con una ley específica para regular la práctica de la Psicología, la Ley 1090 de 2006 (Congreso de la República, 2006). En ella se establece el reconocimiento del carácter científico y ético de la profesión, de lo que se deriva que el trabajo de los profesionales se basa en los acuerdos, conclusiones y conocimientos desarrollados como resultado de la investigación científica y ética, así como los conceptos validados en ella. En este sentido, estar al tanto de las mejores prácticas en la profesión es un compromiso ético de competencia y responsabilidad profesional de toda persona que detenga ejerza nuestra profesión.

Retomando el caso en particular de la propuesta de ley en contra de las “terapias de conversión”, existe un claro acuerdo en la comunidad científica sobre la invalidez de estos métodos dada la total ausencia de justificación ética para su proceder y propósito. Cabe recordar que en 1992 la Organización Mundial de la Salud (OMS) removió la homosexualidad de la Clasificación internacional de Enfermedades (CIE). Así mismo, la OMS al pasar del CIE 10 al 11 ha cambiado el nombre del “Trastorno de la identidad de género” a “Discordancia de género” y lo ha reclasificado como una “Condición relacionada con la salud sexual”, en lugar de “Trastornos mentales y del comportamiento” (OMS, 2019, 2022). Dichos cambios no son meramente de nombre, sino que reflejan un cambio respecto a cómo se conciben técnicamente las diferentes concepciones del género y la sexualidad. Así, de ninguna manera se entienden las orientaciones sexuales o identidades de género diversas como “patologías” que deban ser “curadas”. En ese sentido estas presuntas “terapias” no siguen un propósito compatible con un ejercicio ético y responsable de la psicología, más bien podrían reflejar propósitos discriminatorios y homofóbicos / transfóbicos velados tras la apariencia del ejercicio de nuestra profesión.

Esta múltiple evidencia ha llevado a instituciones como el Royal College of Psychiatrists (2014) en Reino Unido o la American Psychological Association (2009) a emitir comunicados en los que toman una posición de rechazo explícito y categórico a cualquier forma de intervención que busque enfrentar, modificar o influenciar la preferencia sexual y de género de usuarios y usuarias como un problema a corregir. Desde Ética Psicológica nos unimos plenamente a estos pronunciamientos.

La evidencia científica y los acuerdos profesionales muestran que las terapias de conversión, al no contar con una base ética ni científica, no son procedimientos propios de la práctica profesional de los psicólogos.

Desde Ética Psicológica queremos resaltar que los acuerdos propios de una ciencia son el resultado de la investigación, su evidencia y los consensos de la comunidad que se encuentran enmarcados en consideraciones morales y éticas. No pueden ser, por tanto, la consecuencia de la voluntad política de un momento y situación particular. Cabe recordar que la Psicología actúa desde un compromiso con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la búsqueda de la felicidad, así como el respeto de la dignidad de las personas y los pueblos como primer principio rector de la Declaración Universal de Principios Éticos para Psicólogas y Psicólogos (IUPsyS & IAAP, 2008); y todo estudio, conocimiento o práctica generada en la profesión se encontrará motivado por él.

En la profesión existen mecanismos y capacidades para enfrentar directamente aquellas prácticas indebidas que surgen asociadas a la Psicología. En el contexto colombiano, y ante la existencia de un organismo -los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología- cuya función pública es velar por una buena práctica de la profesión además de sancionar las faltas deontológicas, vale la pena preguntarse por la necesidad de convertir los acuerdos científicos en leyes específicas sujetas a las viscicitudes del poder y de las realidades políticas cambiantes.

Así, invitamos a:

  1. Recordar y fortalecer el rol que tienen los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología para velar por la buena praxis de la profesión. Ellos atienden quejas que podrán ser presentadas por cualquier persona de acuerdo con la guía disponible en: https://www.colpsic.org.co/quejas-del-ejercicio-profesional/ o informándose a través del correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.
  2. Las psicólogas y psicólogos, a tener en cuenta que en la práctica profesional se deben “utilizar únicamente los medios diagnósticos, preventivos, de intervención y los procedimientos debidamente aceptados y reconocidos por comunidades científicas” (Ley 1090 de 2006; art. 36) y guiarse por los principios éticos aquí consignados.
  3. La academia y los programas de Psicología, a conservar y continuar los esfuerzos permanentes para la actualización, aplicación y divulgación del conocimiento científico y los acuerdos éticos de la profesión, recordando el impacto que estos tienen sobre la población y la promoción del bienestar en todas las personas.
  4. Los organismos legisladores a respetar y promover la independencia de las profesiones y sus agremiaciones para su regulación, fortaleciendo sus capacidades administrativas para la vigilancia y control de las prácticas cobijadas por ellas.

Referencias

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