Principio de No Maleficencia

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Indice

Por Leonardo Amaya, Gloria María Berrío-Acosta, y Wilson Herrera

El principio de No Maleficencia dictamina que los psicólogos se esfuerzan activamente en evitar causar daño en su ejercicio profesional.


De manera similar al caso del Principio de Beneficencia, este también tiene dos tipos de justificaciones. La justificación utilitarista, se puede expresar en los siguientes términos: el principio de la máxima felicidad para el mayor número tiene como corolario, la de no causar sufrimiento. De acuerdo con ello, el sufrimiento solo podría justificarse si contribuye con la disminución del sufrimiento propio o el de los otros. Ahora bien, el principio utilitarista implica que el sufrimiento solo se justifica si este contribuye a una posterior disminución del sufrimiento. En este sentido, para el utilitarista, el daño consistiría en infringir un sufrimiento no justificado.

Desde la ética del cuidado, se puede decir que el daño intencional infringido a nuestro cuerpo lo que expresa es una falta de respeto a lo que es más propio. Cuando se causa daño al cuerpo del otro, como mínimo lo que nos encontramos es con una falta de atención y de consideración en los intereses del otro. Para las éticas del cuidado, el centro de la deliberación ética son las interacciones humanas, y para ello es primordial tomar en serio los intereses de los otros. En este sentido, esforzarse por no causar el daño, es una derivación de esta exigencia.


El principio de no maleficencia tiene una amplia historia, y está vinculado al campo de la ética de la salud desde el llamado Juramento Hipocrático, donde se expresa con la sentencia primum non nocere: Primero no hacer daño. El aforismo demanda la atención particular por preveer riesgos y colocar las debidas medidas para controlar el riesgo de daño que entraña cualquier intervención.

La no maleficencia se ha reconocido históricamente como la primera demanda ética en las intervenciones sanitarias, y se exige la consideración de los principios morales para clarificar la licitud de intervenciones que implican tanto efectos positivos como lesivos. Los principios morales más frecuentemente considerados en estos casos son los de totalidad, mal menor y doble efecto, explicados en el artículo 35 de la Ley 1164 de octubre de 2007, por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.


Este principio demanda de los psicólogos la activa protección de potenciales efectos nocivos, evitando intervenciones cuya pertinencia o eficacia no comprobada coloque al destinatario del servicio profesional en una situación de riesgo de efectos adversos sin una razón proporcionada.

Adicionalmente, cuándo existe un daño inevitable el psicólgo pone los medios oara garanrizar que este se minimiza. Así mismo, el profesional resuelve las consecuencias negativas de las intervenciones que así lo requieran.


  • Artículo 35 de la Ley 1164 de 2007.
  • Principio rector C) del Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo
  • Principio A del Código Ético de la APA

Estándares y Normas de Conducta

Los psicólogos:

  • Consideran anticipadamente los riesgos potenciales de su actuación profesional.
  • Colocan salvaguardas ante los posibles riesgos de la intervención que realizan.
  • Advierten al usuario los posibles riesgos de la intervención.
  • Resuelven los conflictos que se puedan presentar entre su obligaciones o deberes de manera que evite o minimice el daño.
  • Interrumpen cualquier intervención o procedimiento ante la evidencia de que los efectos negativos superan los límites considerados por la doctrina moral del doble efecto, así como la participación en investigación cuando el sujeto hace evidente efectos negativos.
  • Realizan los actos profesionales que, aunque no beneficien, puedan evitar daño.

Visto 111273 veces Modificado por última vez en Jueves, 06 Septiembre 2018 15:02

Medios

No-maleficencia - Principios éticos en un minuto eticapsicologica.org

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