Derecho Ético para Psicólogos

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Jaime Giraldo Ángel, Expresidente del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología
Artículo de Referencia disponible para descarga al final del artículo

El derecho ético para psicólogos en Colombia se encuentra regulado por los Tribunales Deontológicos de Psicología quienes promueven directrices generales dictaminadas de acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano. El presente artículo busca mostrar la manera en que se entiende el derecho para su aplicación a los problemas éticos presentes en la práctica profesional y el método característico para la resolución de conflictos.

Jaime Giraldo Ángel, Expresidente del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología
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El derecho ético para psicólogos en Colombia se encuentra regulado por los Tribunales Deontológicos de Psicología quienes promueven directrices generales dictaminadas de acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano. El presente artículo busca mostrar la manera en que se entiende el derecho para su aplicación a los problemas éticos presentes en la práctica profesional y el método característico para la resolución de conflictos.

Las concepciones del derecho

Antes de aclarar los procedimientos específicos del derecho en el campo de la psicología es necesario comprender la forma que tiene el derecho en Colombia. Existen dos formas principales de entender la relevancia de las fuentes dentro de un ordenamiento jurídico: al ley escrita del derecho romano y la provenientes de las costumbres y la jurisprudencia pasada, como es el caso del derecho anglosajón o Common law.

La primera es la que corresponde a la realidad colombiana en donde los jueces deberán guiarse por las leyes dictaminadas de acuerdo a su orden de importancia; primero y sobre todas las demás normas se encuentra la constitución, después las leyes proferidas por las entidades legales correspondientes y, finalmente, las decisiones tomadas por el juez al momento de dar sentencia. Estas sentencias se darán por los jueces en la medida en que lleven a cabo una aplicación de la ley.

Para aplicar la ley a la solución de casos concretos debe ser interpretada. Para ello, en los países en donde tenemos un Derecho escrito hay tres Escuelas que parten de postulados epistemológicos diferentes, según el papel que en ellas juegan los juicios éticos: El Iusnaturalismo, el Positivismo y el Sociologismo Jurídico. El Iusnaturalismo, por su parte, considera que el Derecho nace deductivamente de postulados éticos absolutos, universales e inmutables, debiendo tener en lo esencial este mismo carácter las normas del derecho positivo que de ellos emanan; el método de interpretación de estas normas es, por tanto, el lógico deductivo. El Positivismo Jurídico, que considera que el Derecho nace del criterio ético “del soberano” –por ejemplo el constituyente-, quien tiene el poder para regular la conducta de los asociados de una específica comunidad, sin que el juez o los asociados puedan disentir de su mandato; el método que deben seguir para desentrañar la voluntad del “soberano” es el Hermenéutico. El Sociologismo Jurídico, que considera que el Derecho se construye a partir de la realidad por el juicio ético consensuado entre los miembros de una comunidad, valorando como buenos o como malos los comportamientos que realizan con relación a la meta a donde deben llegar, y teniendo en cuenta las condiciones situacionales en que ellos se dan; el método que se debe utilizar para determinar el alcance de las normas es, por tanto, el Comprensivo.

En las sentencias emitidas por la corte constitucional se pueden apreciar ejemplos en los que cada una de estas posturas es tomada. La defensa de los derechos fundamentales a través de la acción de tutela puede entenderse como una actitud Iusnaturalista en Colombia; sentencias de la Corte de Justicia, como la emitida el 28 de agosto de 1996, muestran como aun cuando existen tesis derivadas de las leyes, es posible analizarlas a fondo y de acuerdo a ellas determinar cuál es la posición verdadera dentro del ordenamiento Jurídico; por su parte, en la medida en que se evalúa un dictamen específico –como por ejemplo en la sentencia C93 del 27 de febrero de 1993 de la Corte Constitucional- de acuerdo a sus implicaciones sobre una comunidad o un sector específico de la economía se está llevando a cabo un análisis comprensivo del Sociologismo Jurídico.

El alcance del derecho ético

El problema estudiado en el Derecho Ético se trata de la violación de un contrato de servicios profesionales en donde hay un afectado, la víctima, pero que por la importancia que tiene el ejercicio de ciertas profesiones como la Medicina, la Psicología, la Ingeniería, el Derecho, etc., el Estado interviene para garantizar el correcto desempeño de éstas. De esta manera, la existencia de los Tribunales Deontológicos de Psicología se ve sustentada en la medida en que con ello se busca garantizar que la acción de los profesionales de cada una de las ramas se comporten de acuerdo a los estándares necesarios para que los resultados de su práctica sean los deseados.

En psicología se presentan situaciones específicas como la del Secreto Profesional que se debe reservar por parte del profesional no solamente debido a un respeto por la intimidad del paciente, sino como una condición para que la intervención psicológica pueda presentarse. Para llevar a cabo un seguimiento acorde a las necesidades del gremio, en la Ley 1090 de 2006 se establecen los tribunales y las facultades que tienen para la regulación de la práctica psicológica así como los lineamientos generales que deben seguirse. Posteriormente, mediante el Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo se consolidaron lineamientos específicos que rigen la profesión.

El estudio de los casos en el Derecho Ético se lleva de manera independiente de las acciones administrativas, laborales, civiles o penales a las que haya lugar, así mismo los mecanismos para la evaluación y definición de los casos serán diferentes. Se reconoce que el estudio ético parte de una evaluación de las condiciones particulares y de diversas variables que afectan el comportamiento ante cada situación particular, dado que las faltas éticas se pueden presentar en cualquier rol del ejercicio profesional se tiene una situación de alta complejidad para definir cada uno de los casos; por la tipificación de los actos no está contemplada dentro del derecho ético y se encuentra más cercano a un análisis comprensivo desde la perspectiva sociológica del derecho. Por esto, con que se pueda evidenciar que una conducta va en contra de lo contemplado por las normas éticas presentadas es suficiente para que se lleve a cabo un proceso.

Las partes en una disputa

Los procesos relacionados con temas Éticos se encuentran enmarcados por una naturaleza dispositiva. De tal manera, se espera la colaboración activa de las partes involucradas en la disputa para que el juez pueda funcionar como árbitro con el objetivo, mas que de encontrar una verdad oficiosa, se llegue a una posición justa. Por esta disposición del derecho en contraposición a un sistema acusatorio o indagatorio, la ritualización característica del derecho penal no es requerida no es requerida para garantizar un debido proceso para las partes en la disputa.

La víctima dentro del proceso se tiene en cuenta como una parte activa en la manera en que se buscan corregir los posibles daños causados debido a la falta ética. En la medida que se considera que la falta a la ética profesional no solo incluye una violación de un contrato de prestación de servicios sino un daño ante sus derechos se busca que mediante el proceso se pueda reconocer su:

  1. Derecho a la verdad: esto es, la posibilidad de conocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. Este derecho resulta particularmente importante frente a graves violaciones de los derechos humanos.
  2. Derecho a que se haga justicia: en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad.

De esta manera, mientras que para el acusado se están considerando las repercusiones sobre su hoja de vida profesional y su capacidad para el ejercicio de la Psicología, para la víctima se está buscando responder ante una violación de sus derechos. Si se suma a esto el hecho de que en cada caso de violación ante la ética profesional se encuentra en juego la reputación y las condiciones correctas para la práctica de profesiones de alta importancia para el estado –como la psicología, la medicina, las ingenierías o el derecho- se puede observar porque la labor de los jueces y tribunales éticos consiste en la comprensión de la situación particular para poder operar haciendo justicia a todas las partes involucradas.

Visto 15184 veces Modificado por última vez en Jueves, 06 Septiembre 2018 14:20

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