¿Qué debe hacer el psicólogo si un consultante le propone salir a cenar, asistir juntos a algún evento social o entablar una relación afectiva?

La relación que se establece entre el terapeuta y su usuario es eminentemente profesional y se ubica dentro de lo que la Corte Constitucional denominó una relación personalísima, ello es que la relación que se establece entre el psicólogo y su usuario va más allá de lo que sería una relación profesional normal debido a que el psicólogo se adentra en la vida íntima a de sus usuarios, lo que puede volver vulnerable a este profesional.

Aunque la Ley 1090 de 2006 no hace un señalamiento directo sobre este aspecto, en el ordinal e del artículo 11, establece como una prohibición expresa para el psicólogo “Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades”. Sin embargo se debe tener en cuenta que la relación entre el terapeuta y el paciente no es indefinida. De hecho, el código de la APA en su estándar 10.08 establece un período de dos años después de terminada la terapia en el que no se puede tener intimidad sexual con un antiguo paciente, aunque en ciertas circunstancias sí se admite después de los dos años. Mientras exista una relación profesional activa no debe haber otro tipo de relaciones, por dos motivos. Primero, porque el otro tipo de relación, por ejemplo, amistad, puede interferir con la objetividad en el proceso terapéutico o en la involucración de factores emocionales que pueden afectar el proceso mismo. En segundo lugar, porque puede dar lugar a relaciones de explotación, de conflicto de intereses, o a relaciones múltiples con las cuales el psicólogo puede estar obteniendo un beneficio personal de una relación profesional, lo cual se define como relación de explotación que trae consigo daño al paciente y al buen nombre de la profesión. Por otro lado, si la relación profesional ha terminado, es decir, si el caso se ha cerrado, podría no haber una objeción fundamentada a que se pueda establecer otro tipo de relación. Naturalmente, si después de establecida esa relación social o afectiva, la persona vuelve a solicitar los servicios del profesional, ya estaría impedido para aceptarla porque estaría contrariando el estándar de las relaciones múltiples y en este caso la remisión sería una alternativa de solución.

Por lo anterior, la recomendación para el psicólogo que recibe una invitación social de su consultante es evaluar cuidadosamente las implicaciones que esto tendría tanto para la relación profesional como para la afectación del principio ético de beneficencia. En la medida de lo posible la relación entre el psicólogo y su consultante debe permanecer dentro del campo estrictamente profesional, todo con el fin de evitar Relaciones Duales



Última modificación: viernes, 8 de junio de 2018, 03:43