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¿Un profesional de la psicología social en el área investigativa tiene derecho en principio a intervenir en el campo si encuentra situaciones que para su propia cultura no son válidas?
respuesta
Un psicólogo social comprende los comportamientos de los grupos sociales, patrones de conducta, la identidad social, los roles sociales, etc, por lo que sí tendría derecho a intervenir desde cuando se está vulnerando algún derecho humano establecido en la Constitución Política de Colombia, o esté afectando la salud mental de algún individuo, es importante destacar que las decisiones o intervenciones que haga no pueden verse relacionadas con sus propias creencias de ser así lo mejor es que anuncie lo que está sucediendo a un colega que si pueda intervenir, está establecido en la Ley 1090 de 2006 artículo 14º la acción de informar a un organismo competente en caso de violación de derechos humanos, malos tratos entre otros, este profesional que intervenga debe poseer los cuidados y capacidades competentes para intervenir como está establecido en los principios éticos y bioéticos cabe resaltar que tendría entonces una responsabilidad profesional y científica con la sociedad (principio IV), ya que esta busca promover el bienestar de la sociedad y sus miembros
- Declaración Universal de Principios Éticos para Psicólogas y Psicólogos. (2008). http://eticapsicologica.org/index.php/info-investigacion/item/33-declaracion-universal-de-principios-eticos-para-psicologas-y-psicologos?showall=1
-Moscovici, S. (1984). El campo de la psicología social. Moscovici S. La psicología social I. Barcelona, España: Paidós.
-Congreso de Colombia (2006, septiembre 6). Ley 1090 de 2006 - Gestor Normativo. Gov.co. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66205
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