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¿Bajo qué principios tendría derecho Daniel a intervenir, si se reconoce el derecho de las comunidades a su identidad y prácticas propias?
respuesta
El Artículo 44º de la constitución política de Colombia establece los derechos fundamentales de los niños, en los que se encuentra el derecho a la integridad física, la salud, seguridad social, también en el código de infancia y adolescencia ley 1098 de 2006, artículo 7º titulado “protección integral” se hace un reconocimiento de los niños como sujetos de derechos, debe haber una prevención de la vulneración del mismo, por otro lado el artículo 13º titulado “derechos de los niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos” se enfatiza en que estos gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas, esto quiere decir que esta práctica vulnera la integridad, la salud y la seguridad de las niñas de la comunidad, de esta manera Daniel puede realizar una intervención
Biografía
-Olano García, H. A. (2006). Constitución política de Colombia.
-Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (2016). Código de la infancia y la adolescencia Ley 1098 de 2006 [PDF]. https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/codigoinfancialey1098.pdf
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