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¿Bajo qué principios tendría derecho Daniel a intervenir, si se reconoce el derecho de las comunidades a su identidad y prácticas propias?
¿Bajo qué principios tendría derecho Daniel a intervenir, si se reconoce el derecho de las comunidades a su identidad y prácticas propias?
Según el codigo de infancia y adolescencia ley 1098 de 2006 articulo 7 expone la protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos y cumplimiento de los mismos; tambien el Artículo 11 de Exigibilidad de los derechos plantea que "Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. 12 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes", por lo que la ablación al ser una práctica que atenta contra los derechos fundamentales de los niños se debe exigir la restauración de estos derechos y Daniel al basarse en esto puede intervenir independientemente de las creencias culturales de la comunidad.
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