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¿Bajo qué principios tendría derecho Daniel a intervenir, si se reconoce el derecho de las comunidades a su identidad y prácticas propias?
Principios
Según el Código de Infancia y adolescencia - Ley 1098 de 2006 en concordancia con el artículo 7º se estipula que se debe garantizar a los niños, niñas y adolescentes una protección integral, entendida como el reconocimiento de sus derechos fundamentales, así como también la garantía y cumplimiento de los mismos. Teniendo en cuenta lo anterior, Daniel tendría derecho a intervenir en el principio de bienestar, la cual está siendo vulnerada y esta intervención estaría justificada en su deber ético y profesional de velar por el bienestar y seguridad de las niñas dentro de la comunidad. Aunque se reconoce a las comunidades el derecho a su identidad y prácticas, estas no pueden violar los derechos humanos fundamentales, donde se incluyen el derecho a la integridad tanto física como psicológica. Por tanto, es necesario tomar medidas preventivas para proteger a los menores de este tipo de prácticas.
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