¿El estudiante estaría faltando en su lugar como practicante de psicología social? || ¿El caso implica un dilema ético o una inconsistencia ética?

Este caso cuenta con dos componentes principales. Por una parte se se tiene su componente legal cuyos puntos clave son

  1. Los deberes, obligaciones y derechos tanto del estudiante como de la Fundación en donde este lleva a cabo sus prácticas, deben estar taxativamente expresados en el Convenio de Practica firmado entre la Universidad, en donde estudia el estudiante, y la Fundación o institución en dónde se desarrolla la práctica profesional.
  2. Si en dicho Convenio se expresa que el estudiante debe acompañar las posiciones ideológicas o dogmáticas de su sitio de prácticas a partir de marchas, declaraciones públicas o similares, el estudiante estaría obligado a hacerlo ya que se ha comprometido previamente a ello. Si no es así, el estudiante no tiene ninguna obligación contractual para hacer ese tipo de acompañamientos.
  3. Por otro lado, si las marchas, manifestaciones u otro tipo de actividad llevadas a cabo por la Fundación, sitio de práctica, no aportan a la formación profesional y académica del estudiante, este no estaría obligado a su cumplimiento. Sin embargo, como ya se comentó, ello depende de las condiciones del convenio de práctica.
  4. Al estudiante se le debe recomendar que ponga en conocimiento de su profesor supervisor la situación para que no vaya a tener dificultades con su nota.
  5. En cuanto la cuestión ética, a los estudiantes no les aplica lo dispuesto en el Código Deontológico y Bioético de Psicología contenido en la Ley 1090 de 2006, por lo que sus actuaciones relacionadas con posibles faltas a la ética deberán ser vistas a la luz de los estatutos académicos de su universidad.


Y por la otra a nivel moral debe darse un llamado al manejo prudente de la diferencia de creencias. Ante esta clase de situaciones el psicólogo debe procurar llevar a cabo un manejo que permita a las partes solucionar sus diferencias más que ahondarlas. Sin embargo, no por ello la institución se encuentra justificada para imponer tampoco sus creencias y, finalmente, esta situación deberá solucionarse de acuerdo a los convenios establecidos entre las partes; un manejo prudente no signifia ceder ante las solicitudes sino no transformarlo en un conflicto.


Last modified: Friday, 8 June 2018, 3:46 AM