¿Bajo qué principios tendría derecho Daniel a intervenir, si se reconoce el derecho de las comunidades a su identidad y prácticas propias?

Caso 4

 
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Caso 4
de Laura Catalina Forero Henao - domingo, 26 de marzo de 2023, 22:24
 

Daniel puede realizar esta solicitud de intervención bajo el entendido en que los derechos de los menores priman sobre de los derechos de los adultos tal y como lo establece el Artículo 44 “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, el cuidado y amor… Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”. También, es importante tener en cuenta el Código de la Infancia y la Adolescencia, Articulo 198 el cual explica que, bajo la supervisión de la entidad del bienestar familiar, se ejecutará programas de atención especializada para los niños, niñas y adolescentes que respondan a su interés superior y a la prevalencia de sus derechos.
 
-Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Código de la infancia y la adolescencia Ley 1098 de 2006
-Constitución política de Colombia 1991 – Articulo 44