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¿Bajo qué principios tendría derecho Daniel a intervenir, si se reconoce el derecho de las comunidades a su identidad y prácticas propias?
Protección a los niños
El articulo 7 de la Ley 1098 de 2006 dice: “Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior”. En este caso se estaría vulnerando la seguridad de las niñas, las cuales, para la Ley son sujetos de derecho primordial, por lo tanto, bajo dicha Ley Daniel tiene el derecho a intervenir.
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